Pasajes de avión y micro no tienen el 30%, ¿hasta cuándo se pueden comprar sin el recargo?

Desde las empresas informaron que no cobran el impuesto, pero que están a la espera de la reglamentación de la ley

Pasajes de avión y micro no tienen el 30%, ¿hasta cuándo se pueden comprar sin el recargo?
Pasajes de avión y micro no tienen el 30%, ¿hasta cuándo se pueden comprar sin el recargo?

El lunes pasado fue publicada en el Boletín Oficial la ley de solidaridad social y reactivación productiva, que establece un impuesto a los pasajes con destino internacional. Sin embargo, las líneas aéreas y las empresas de colectivos no están aplicando esta tasa. De todos modos, reconocen que están a la espera de los detalles de la reglamentación. En cambio, en un portal de compra online de pasajes advierten que luego efectivizarán el cobro del 30%.

Desde Aerolíneas Argentinas detallaron que el impuesto no se aplica a ninguna ruta, ya que las líneas aéreas que tienen base en el país están exentas del cobro. Pese a eso, reconocieron que hay algunos detalles que no están claros hasta que la normativa sea reglamentada. Así, ilustraron que el tramo Buenos Aires-Roma con la empresa no paga el 30%, pero que no saben qué ocurre si el pasajero compra desde Argentina otro pasaje Roma-Florencia, con una compañía europea asociada.

Desde Andesmar comentaron que los pasajes a Chile, Bolivia y Perú, que se emiten desde el país, no tienen el recargo, pero aclararon que las condiciones pueden cambiar, ya que hay expectativa de lo que quede plasmado en la reglamentación de la ley 27.541.

En cambio, cuando se empieza el proceso de compra de un vuelo desde Despegar.com, aparece la siguiente leyenda: "Por razones técnicas, en vuelos internacionales, el precio no incluye el impuesto del 30% dispuesto por el art 35 inc e) de ley PAIS nro 27.541. En las próximas horas nos pondremos en contacto contigo para efectivizar el cobro correspondiente".

Se debe recordar que esta normativa establece también un dólar turista con un 30% por encima de la cotización oficial, para las operaciones turísticas y el pago de servicios en el exterior. En el artículo 35, fija: "Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones".

Y en el inciso E detalla que este Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), se aplica a la "adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación".

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