El decreto 83/2.015 del Presidente Mauricio Macri por el cual nombró a los Dres. Rosatti y Rosenkrantz como jueces de la Corte Suprema de la Nación en “comisión” ha suscitado una importante polémica en la vida institucional del país.
Para ello estimado lector/a, ya sé, adelantándome a su eventual crítica, al Gobierno Nacional, provincial y municipios hay que darles tiempo. Lo comprendo y me parece muy bien. Más aún, le deseamos el éxito, pues en su triunfo estará la esperanza del país.
Pero cuando se trata de un gobierno que vino precedido con la promesa del retorno a la legalidad, a las instituciones de la República como una de sus banderas más emblemáticas, constituye un mal precedente nombrar mediante decreto, jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “comisión”, como lo ha hecho el P.E. con los Dres. Rosatti y Rosenkrantz.
Pero veamos, ¿es posible nombrar jueces en comisión? ¿Qué dice la Constitución Nacional?
El art. 99 inc. 19 de la Constitución federal faculta al Presidente de la Nación a lo siguiente: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Por tanto, si bien el texto constitucional faculta al Presidente para “llenar vacantes”, el asunto es dilucidar es hasta cuándo dura la comisión. La letra del art. 99 inc. 19 de la Constitución dice al fin de la próxima Legislatura, ¿y de cuándo ello se trata?
Hay un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Lastra" en el que sostuvo el Alto Tribunal, que "por próxima Legislatura" debe entenderse el próximo período de sesiones ordinarias y su prórroga, pero no las extraordinarias (Fallos :206:180).
Con este criterio de la Corte, el Senado nacional puede otorgar el acuerdo de los dos nuevos integrantes hasta el 30 de noviembre de 2016.
Pero si el Senado lo rechaza antes, el cese de la “comisión” se produce a partir de la notificación de la Cámara alta al P.E., aunque no hayan finalizado con anterioridad las sesiones ordinarias, según la doctrina de la propia Corte en el caso “Montero” (Fallos:241:151).
Entendemos nosotros, siguiendo a Ekmekjián que como no existen desde hace décadas las sesiones de prórroga, las cuales, según la costumbre imperante, se han transformado en sesiones extraordinarias, la Legislatura finaliza al término de las sesiones extraordinarias, esto es, el 29 de febrero de 2016.
Tanto en uno como en otro caso, se ha cometido un apresuramiento por el Ejecutivo. Antes de dar el paso de las nominaciones, se debió analizar el caso, pues se trata de nada más y nada menos que de dos lúcidos juristas que no tienen derecho a sentirse reprochados por propios y extraños y que piensan integrar el más Alto Tribunal de Justicia del país.
Más aún, de integrarse ambos miembros a la Corte estos tendrían que resolver los casos de jueces subrogantes del kirchnerismo nombrados por decreto y ambos jueces carecerían de la autoridad moral y legitimidad de origen para resolver uno de los graves problemas del Poder Judicial de la Nación.
De todos modos, constituye un mal precedente y especialmente siendo tan inmediata la fecha de la asunción de un nuevo Presidente que debió convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, para que el Senado preste o no el acuerdo a los dos jueces ya que impulsó el mecanismo de tachas y objeciones que eventualmente pudieren existir, aunque lícito es decirlo se trata de personas honorables y con sólida formación jurídica.
De este modo, en febrero de 2016 se tendría la Corte en pleno funcionamiento con la legitimidad moral y jurídica que este poder y, en especial, la República en su nuevo rumbo, se merece.
Dr. Juan Fernando Armagnague - Ex profesor titular por concurso. Fac. Derecho U. Nac. Cuyo. Convencional Constituyente 1994