En un momento en que las circunstancias de la República Argentina exigen del esfuerzo mancomunado y unívoco de todos los habitantes de la Nación, el hecho de que parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial queden al margen del impuesto a las ganancias provocan un descontento generalizado en la población.
Decimos "parte" porque desde el 1 de enero de 2017 y en virtud de la Ley Nº 27.346 todos los que se han incorporado al poder mencionado, ya están pagando el impuesto indicado.
El resto, es decir, la gran mayoría de sus integrantes, se encuentra eximido de su ingreso, no porque la ley del impuesto no contemple su inclusión desde 1996, sino porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Acordada Nº 20/1996 y siguiente jurisprudencia, fulminó su aplicación al entender que el pago del impuesto por parte de los funcionarios que nos ocupan, afectan la intangibilidad de su retribución y la independencia de los poderes, principios estos celosamente custodiados por nuestra Constitución Nacional.
Así las cosas, nos encontramos en una situación en la que en apariencia existe conflicto entre principios constitucionales: intangibilidad de la retribución de los magistrados más independencia de los poderes del Estado por un lado y el principio de igualdad como base de los impuestos y las cargas públicas.
La intangibilidad de la retribución de los magistrados (art. 96 de la C.N. -hoy 110-) pregona que después de la permanencia en el cargo, nada puede contribuir más eficazmente a la independencia de los jueces que el proveer a forma estable a su retribución y que en consecuencia deben recibir una remuneración inalterable por sus servicios que no podrá ser disminuida durante su persistencia en funciones. En buen romance, si cuando ingresaron al cargo no debían pagar, si ahora deben hacerlo, se ha afectado la intangibilidad de su retribución.
Como enseña Rodolfo Spisso, "la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones tiende a poner a los jueces a cubierto de manipulaciones políticas para captar su voluntad. La Constitución quiere una Justicia independiente de los otros dos poderes, y por ello asegura la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta, y la intangibilidad de los sueldos a fin de no subalternizarlos y hacerlos meros dependientes de los otros dos poderes".
Ahora bien: ¿el impuesto a las ganancias es un tributo que deben pagar los integrantes del Poder Judicial de una manera especial o diferente al resto de la población o se trata de que lo efectúen en las mismas condiciones?
Si se trata de que lo realicen en las mismas condiciones, no se advierte direccionalidad alguna contra el Poder Judicial, y además, si fuera tan significativo que impidiera a los mismos una vida digna, sería confiscatorio no sólo para ellos sino para el resto de la población, y por ende inconstitucional.
Bajo esas condiciones de generalidad, entendemos que no se afecta la pretendida intangibilidad pero sí claramente la igualdad.
Para hacerla efectiva, tropezaremos con un escollo infranqueable… la ley dice lo que los jueces dicen que dice.