Es la prerrogativa que tienen los miembros de los cuerpos legislativos, que les concede inmunidad en el ejercicio de sus funciones. O sea que los fueros parlamentarios se otorgan en función del desempeño del legislador. No son fueros personales y esto es importante de destacar.
Un legislador, antes de ser enjuiciado por su labor, debe perder esa inmunidad. Eso es el desafuero, que lo debe proveer el mismo cuerpo legislativo al que pertenece. Ese fuero le sirve al legislador para que no sea presionado para cambiar su voto y no temer expresar toda opinión que considere viable, ya que no se lo podrá juzgar por ellas, sin ser desaforado.
Nuestra Constitución establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades y opiniones propias de su mandato. No pueden ser detenidos, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti cometiendo un delito.
También establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de los miembros de su cámara, puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.
El fuero evita que servidores públicos de alto rango puedan ser procesados judicialmente por la comisión de un delito durante el periodo de su mandato, como una garantía para la gobernabilidad del país.
El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran sus privilegios. Se impone cuando se presume y fundamenta que el funcionario cometió un delito
La ley de Fueros establece el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados y reglamenta el artículo 68 de la Constitución. Fue promulgada en 2000, durante el gobierno de Fernando de la Rua por el escándalo de los sobornos en el Senado.
Si embargo, al no ser fueros personales, sino en función de su cargo, cualquier delito cometido fuera de sus funciones, no es alcanzado por esta inmunidad. Si el funcionario malversa fondos públicos, acepta coimas, se enriquece en el poder, comete actos contrarios a la ley o de corrupción, debería ser posible juzgarlo y sancionarlo por su violación a la ley.
Sin embargo, como los fueros van acompañados de la política, nuestros legisladores han decidido que no se puede desaforar a ningún funcionario mientras no exista una sentencia firme que indique la pena que le corresponde por el delito cometido. Y como sabemos todos, una sentencia para quedar firma, luego de todos los vericuetos jurídicos que admite nuestra legislación, pueden pasar varios años para que ello ocurra. Y de hecho, en la práctica, recuerdo muy pocos casos en que alguien perdió sus fueros, fue juzgado y castigado con la pena que indica la ley.
Lamentablemente, somos asi y nos costará mucho tiempo cambiar.
Osvaldo Enrique Arriaga
Abogado
DNI 6.800.735