El Pase Foral refiere una facultad inscripta en el Derecho Foral del Reino de Navarra y de las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia: “Los Fueros”. Se usaba bajo la fórmula de: “Sea Acatado, pero no cumplido”. Las instituciones representativas de estos reinos podían rechazar o no aplicar, cortésmente, la legislación y órdenes reales contrarias a los principios, costumbres y necesidades de sus habitantes.
En América, los conquistadores utilizaron esta institución del Derecho Indiano que consagraba el “derecho al buen gobierno, garantizado por la supresión de la ley injusta” y el “derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica”. Sin embargo, y a pesar del fin buscado, predominó la voluntad del español colonizador contra la del aborigen. En intención se trataba de proteger a este último de explotaciones y violencias, pero el indígena quedaba bajo dominaciones irrazonables. Muchas normas dictadas resultaron de cumplimiento difícil e imposible. Ello motivó que en los hechos predominara la arbitrariedad y el indio quedó a merced de los encomenderos y de las autoridades locales.
El Pase Foral me resulta conocido con relación a las conductas de hombres violentos que someten a mujeres de su entorno a feroces golpizas, maltratos y homicidios. A estos forajidos-desnaturalizados, cuando son denunciados, la autoridad judicial les ordena el “no acercamiento” y dispone que se domicilien en otro lado. No me cabe duda de que dichos hombres son notificados de tales disposiciones. Sí tengo mis mayores dudas y aprensiones de que la orden judicial, como en el antiquísimo Derecho Foral, se acata pero no se cumple.
La diferencia de un caso con otro radica en la intencionalidad. En la figura jurídica original se aplicaba el Pase Foral para consolidar la normativa y su aplicación dentro de los cánones referidos al buen gobierno, a mantener la ley justa y evitar el autoritarismo tiránico. En cambio, en los casos de violencia contra la mujer este principio va por el camino inverso: los fueros se aplican para concretar la conducta contraria a la ley, evitar con medios espurios la normativa que corresponde, insolentarse contra toda autoridad legítima y olvidarse de la moral y las buenas costumbres.
Los denunciados por su violencia están convencidos de que las maldades cometidas contra las mujeres: torturas, abusos, maltratos, golpizas, violaciones y asesinatos “pertenecen a su fuero masculino”. Cuando les llega la orden judicial deben querer darle el destino que una señora malhablada y de sospechable moral utilizó, hace poco tiempo, para referirse a un mandamiento judicial al que rechazó porque sí, o porque debió pensar que ella gozaba de un “pase foral de por vida” y que estaba muy bien hacer un esquinazo a los jueces.
No es de extrañar, entonces, de que dictada la medida judicial de no acercamiento, los acusados, como consecuencia opuesta a esta limitación protectora, renueven sus violencias contra las víctimas que se atrevieron a dar conocimiento público de una vida de infierno. Los agresores tienen “fueros” que se otorgan por decisión propia. Firman o se dan por notificados de las órdenes judiciales pero no las acatan. El proceso se realiza pero la orden no se obedece.
El enmarañado sistema judicial otorga tiempo suficiente a los autores de la violencia contra la mujer como para que estos mantengan su conducta antisocial, marcada por su propio terrorismo. Resulta claro que los feminicidas y violentos son terroristas. Usan sistemáticamente el horror de su conducta cotidiana para coaccionar a las mujeres, a su entorno familiar o a víctimas ocasionales, con el principal objetivo de someter, agredir, violar, matar. Colocan las bombas del desentendimiento, la incomunicación, la falta de respeto, la ausencia de dignidad, el mal ejemplo, la dispersión familiar, el desastre, la muerte. Los denunciados saben de los expedientes, de las medidas y de su infracción a la ley. Sin embargo, no acatan.
Corresponde a la sociedad y a las autoridades rearmar y sostener un tejido de leyes que se cumplan para evitar nuestra anomia demoledora y eliminar la hipocresía de justificar dañinos errores con la excusa de que se siguieron los procedimientos, cuando es evidente que lo formal es altamente defectuoso. Se llenan papelitos con las reglas habituales. Firmados, se notifican, pero el contenido queda en el aire. El fin tuitivo legal desaparece porque los que deberían comprometerse a modificar su conducta no acatan.
Los feminicidios son delitos que, como manzanas podridas, contagian y nos mantienen dentro de pervertidos métodos legales. El problema es muy grave. El tiempo apremia en la necesidad de una solución adecuada.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene figuras suficientes para que, cuando se dicten fallos o medidas específicas, éstas se cumplan y se obedezcan sin que de hecho se promuevan “fueros especiales”. De otra manera se posibilita a los acusados de violencias para que se comporten como si estuvieran habilitados por un carnet elitista con licencia para matar. Es obvio que la mayoría de la sociedad anhela que se extingan estos nefastos “fueros” mal entendidos y fomentados por la subsistencia del desorden y la ausencia de responsabilidad. Como en la época colonial, con su corrompida y sufrida (des)organización, promotora de discriminación y violencia.