Desde el Ministerio de Salud de Mendoza resaltaron que los extranjeros tienen asegurada la atención de la urgencia en la provincia. Aclararon, aunque sin demasiadas definiciones, que no es tan así en casos que no se identifiquen como tales o de tratamiento prolongado, pero que siempre tratan de cobrar a prestadoras o seguros.
Aunque el Gobierno no tiene datos centralizados sobre la cantidad de extranjeros que se asisten en efectores públicos, lo que sucede en un hospital puede servir como ejemplo. En el Luis Lagomaggiore, la mayor maternidad pública, 35% de los egresos de 2017 correspondió a extranjeros. De esa proporción, 10% eran bolivianas del servicio de Maternidad, el resto era de todos los servicios y diferentes nacionalidades.
El director del nosocomio, Mario Bustos Guillén señaló que quienes llegan a solicitar asistencia son atendidos y que si no es una urgencia a lo sumo tendrán que esperar ya que se prioriza ésta. Subrayó que si no los atendiesen sería abandono de persona.
Recordó sólo un caso de un tratamiento prolongado de muy alto costo por el cual se iniciaron gestiones para que la paciente fuera derivada a Bolivia. En ese entonces la misma mujer había reconocido que los hijos la habían enviado acá para tratarse justamente por los costos.
El debate se disparó luego de que se conociese que Jujuy trabaja en un reclamo de esta índole y apunta al gobierno de Bolivia para que se haga cargo de la asistencia de sus ciudadanos.
Se trata de cobrar
Mendoza comparte con aquella provincia el hecho de ser un territorio limítrofe, aunque la gran diferencia es que en Jujuy, según han manifestado las autoridades, no rige la ley de Recupero, lo que si sucede aquí. Esta implica la posibilidad de cobrar las prestaciones a las obras sociales o seguros, tanto de argentinos como de extranjeros (que logre aplicarse es otro tema).
Desde Salud explicaron que se trata de recuperar los costos de la atención a través de prestadoras de salud y seguros, ya que los viajeros suelen contar con estos servicios.
En el caso de los ciudadanos chilenos, quizás de los que más afluencia recibe Mendoza por la cercanía, explicaron que el propio país de origen les exige contar con un seguro antes de su salida del territorio. Es justamente a esto que apela el Estado provincial para el cobro.
Por otra parte aclararon que cuando los extranjeros llevan más de 2 años de residencia tienen el mismo acceso que cualquier ciudadano argentino. Señalaron que son muy pocos los pacientes que no cuentan con cobertura pero que siempre se trata de cobrar por algún medio.
“Es absurdo”
Irma Paco, referente de la Asociación de la comunidad boliviana en Mendoza consideró que el planteo es "absurdo".
"Sería una falta a los derechos que uno tiene porque uno trabaja para este país y uno aporta al crecimiento del país también", resaltó.
Desde su punto de vista tampoco es aceptable que se le cobre al gobierno boliviano y afirmó: "nosotros trabajamos y aportamos al gobierno argentino no a aquel (...) somos parte de los inmigrantes y en tal caso deberían cobrarle a todos los gobiernos, a ver qué dicen ellos".
Derecho fundamental de toda persona
El derecho a la salud está contemplado en la legislación nacional e internacional, incluso en la misma Constitución argentina y su preámbulo. "Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino", expresa este último.
El concepto esencial que sustenta la normativa a partir de lo que plantea la Constitución de la Organización Mundial de la Salud es considerar la salud como un derecho fundamental de todas las personas. Pero además destaca que todos tienen derecho a acceder al "estándar más alto posible de salud".
La ley de Migraciones argentina, N° 25.871, establece en su artículo 6 que "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social".
Incluso en el artículo 24, donde se enumeran las 7 categorías con las cuales un extranjero puede ingresar al país y permanecer como residente transitorio se menciona el tratamiento médico.
Más aún, se destaca en el artículo 8 que “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Por otra parte, en 1994 la Constitución argentina incorporó legislación internacional al respecto. La abogada Carmen Palacios, Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales detalla el marco normativo en un trabajo realizado para el Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina (Dels) y publicado por el ministerio de Salud de la Nación.
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Colombia, 1948)
b) Declaración Universal de Derechos Humanos (10/12/1948). Detalla que es “de particular importancia para el posterior desarrollo de la salud como derecho humano, en tanto es el primer pronunciamiento de la comunidad de Estados que recoge dos elementos fundamentales para su exigencia, como son la igualdad y la universalidad”.
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica– (22/11/1969) reconoce en el Preámbulo que los derechos esenciales del hombre son atributos de la persona y no obedecen a su nacionalidad.
d) El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
e) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (13/7/1967). Señala la salud pública como un derecho y “reafirma el compromiso que tienen los Estados de garantizar el derecho a la salud y a la atención médica y sanitaria a todas las personas en condiciones de igualdad”.