La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza volverá a la carga contra el Impuesto Inmobiliario y el impuesto a los Ingresos Brutos. Desde la entidad adelantaron que, en caso de aprobarse sin modificaciones el proyecto de Ley Impositiva 2019, se presentará una nueva acción de inconstitucionalidad contra algunos puntos que "perjudican a la actividad".
Pablo Chesi, representante legal de la Cámara, indicó que son tres los planteos que se harán. "En lo que respecta al Inmobiliario, cuestionamos el momento en que se grava el tributo. Se supone que es un impuesto patrimonial, pero los desarrolladores lo pagan siendo un bien de cambio. Es como si un auto empezara a pagar patente en la concesionaria, antes de ser vendido a un particular", comentó.
"Dentro del mismo impuesto, denunciamos también el cobro del 'adicional baldío', el cual funciona como una sanción para los desarrolladores. Aunque es cierto que los empresarios gozan de un período de gracia de dos años, si no venden el lote en ese período empiezan a pagar este adicional, que llega a ser del 600% sobre el Impuesto Inmobiliario tradicional. Claramente es confiscatorio", explicó.
"También cuestionamos es cómo están catalogados los desarrolladores para el cobro de Ingresos Brutos. Antes las empresas de este rubro eran considerados constructores, pero luego se creó una nomenclatura especial y los desarrolladores empezaron a pagar el 4%, contra 1,5% que pagan los constructores", protestó.
Cabe aclarar, que la Cámara ya presentó dos acciones de inconstitucionalidad similares, uno contra la Ley Impositiva 2017 y otro contra la Ley Impositiva 2018. "La Corte aún no dicta sentencia. Es importante que reno vemos el reclamo ante cada ley que plantea las mismas irregularidades. Por eso acudiremos a la Justicia apenas de apruebe el proyecto", aseguró Chesi.
El “adicional baldío”
Uno de los puntos más polémicos es el adicional baldío. Eduardo Martín, titular de la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios, remarcó que "el adicional sobre terrenos que no están construidos obliga a los contribuyentes a pagar hasta seis veces el Impuesto Inmobiliario".
El Código Fiscal de Mendoza establece que "por los terrenos baldíos ubicados en zonas urbanas determinadas por la Administración Tributaria Mendoza, se pagará, además del impuesto que le corresponda, un adicional sobre el monto del mismo que fijará la Ley Impositiva, y que se liquidará y cobrará juntamente con el tributo".
La Ley Impositiva, tanto la del 2018 como el proyecto de 2019, señala que el adicional es como mínimo de 300% y como máximo de 600%, aunque los desarrolladores aseguraron que en su caso siempre se aplica la alícuota más alta.
Cabe aclarar que, según indica el Código Fiscal, se considera baldío a inmuebles urbanos o suburbanos que no están edificados o cuyas construcciones no se encuentran en estado de habitabilidad. También entran en la categoría de baldío los terrenos que, teniendo una superficie inferior a 5.000 m2, cuenten con una superficie cubierta menor a 25 m2.
Cuentan con un período de gracia de tres años los inmuebles con edificios en construcción. Cuando la superficie cubierta a construir exceda los 1.000 m2, el plazo se extiende automáticamente a cuatro años. Transcurrido este tiempo, los constructores deben pagar el adicional. En el caso de los loteos el período de gracia es de dos años.
El año próximo serán exceptuados del pago del adicional los terrenos cuyo valor unitario sea inferior a $ 100 por m2, los inmuebles urbanos usados como playas de estacionamiento (siempre y cuando estén debidamente inscriptos como tales), o que pertenezcan a establecimientos educacionales, o sedes sindicales o sus terrenos destinados a obras sociales y campings.
"Eso castiga a los desarrolladores mientras no venden sus terrenos. Si bien los emprendimientos cuentan con dos años de gracia, la medida afecta a muchos empresarios y también a los particulares", apuntó Eduardo Martín.