El Directorio del Banco Central (BCRA) determinó que a partir de hoy, la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos será de hasta $ 1 millón por depositante en cada entidad financiera.
La garantía es por cliente y por banco pero no por cuenta. El tope de esta cobertura estaba establecido en $ 450.000 desde el 1° de mayo de 2016.
"Para la nueva actualización se consideraron diferentes variables, como la evolución del valor UVA, el crecimiento del Fondo de Garantía de los Depósitos, la cobertura consolidada a nivel sistema financiero, su evolución en la última década y la experiencia internacional", destacó el BCRA en un comunicado. "La actualización del monto garantizado de los depósitos al 21 de febrero de 2019 según la evolución del valor de la UVA dio $ 1.018.980", agregaron fuentes del organismo.
La organización y puesta en funcionamiento del sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios se estableció en la Ley 24.485 y se reglamentó en abril de 1995, mediante el decreto 540. Dicho trabajo fue encargado a Seguro de Depósitos S.A. (Sedesa), una sociedad creada en ese mismo año con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas son el Banco Central y las entidades financieras, representadas por Caja de Valores.
Las entidades financieras contribuyen al Fondo de Garantía de Depósitos en la medida en que reciben capitales. Por lo tanto, cuando crece el stock de depósitos también sube el patrimonio que Sedesa tiene para responder. El saldo del Fondo al 31 de enero pasado (último dato disponible) superaba los $ 106.291 millones, lo que representaba el 5,31% de los depósitos totales del sector privado a esa fecha.
En enero del año pasado el Ministerio de Hacienda había dispuesto la eliminación del tope de tasa hasta la cual los depósitos podían ser garantizados por el sistema de seguro de garantía de los plazos fijos. La medida apuntaba a fomentar la competencia en el sector financiero.
Hasta aquel momento, Sedesa garantizaba todos los depósitos a plazo fijo sobre los que se hubiera pactado una tasa de interés que superara por hasta 2 puntos porcentuales anuales a la tasa pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación.
Por Melina Manfredi