Uno de los conflictos entre el gobierno en ejercicio y los candidatos electos, además de las cuentas de la Provincia, tiene su causa en la enorme cantidad de contratados y de funcionarios políticos que están pidiendo el pase a planta permanente mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Para tranquilidad de los candidatos electos, “en la Provincia, ningún contratado tiene estabilidad, los funcionarios políticos carecen de ella, y no convalida ni legitima el ingreso irregular el pase a planta ni la denodada lucha de los sindicatos en las paritarias”. Todos son procedimientos irregulares que pueden ser dejados sin efecto y de oficio. Explicaré por qué
Constitución de Mendoza
La Carta Magna, vieja pero sabia (¡políticos, no la modifiquen!), tiene dos normas: el art. 30 de libre admisibilidad a los empleos sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución o la ley no exijan calidades especiales. La remoción del empleado deberá obedecer a causa justificada, y se dictará una ley especial que rija en materia de empleo, su duración, estabilidad, retribución y promoción o ascenso.
Pero el art. 43 castiga los nombramientos irregulares y señala que los nombramientos de funcionarios y empleados que hagan los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución son nulos, y en cualquier tiempo podrán esos empleados ser removidos de sus puestos. En esta norma se regula la posibilidad de remoción de quienes ingresen irregularmente
Escalafón y Estatuto del Empleado Público
El Escalafón, ley 5.126, "carrera administrativa", establece que la administración se conforma por distintos agrupamientos, y en el administrativo lo divide en subgrupos entre los que están "ejecución "y "supervisión"; dispone que toda vacante de la administración pública será cubierta obligatoriamente por concurso de antecedentes y oposición.
El Estatuto, Decreto Ley 560/73, establece que existe personal permanente y personal no permanente que se divide en personal de gabinete y personal temporario.
Éste es el personal contratado que debe realizarse para la ejecución de trabajos y/u obras de carácter temporario, estacional o eventual, que por su naturaleza o transitoriedad no pueden ser realizados por el personal permanente, cualquiera sea la forma de instrumentar la relación laboral, revista como personal eventual contratado (mensualizado, jornalizado, destajista y reemplazantes).
Carecen de estabilidad los contratados, los funcionarios, los asesores, etc.
La estabilidad es una garantía constitucional que significa la posibilidad de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, que se entiende como la ubicación escalafonaria "derecho a la banda y el fajín".
No tienen estabilidad ni los contratados ni quienes no ingresen por concurso ni por la clase inferior, ni los funcionarios. Así lo dispone el art 2 del Estatuto. Tampoco la tienen: a) Los funcionarios de duración limitada y aquellos para cuya función se exija un régimen especial; b) Subsecretarios, directores, directores gerentes, secretarios, jefes, administradores, habilitados, delegados regionales, de zona y departamentales de las reparticiones públicas y asesores letrados, asesores técnicos y apoderados.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza y Corte Suprema respecto a los contratados. Indemnización por despido
La CS, ante el abuso realizado por la administración nombrando empleados administrativos por contrato de locación de servicios, renovándoselo por años, ha castigado tales prácticas a partir del fallo "Ramos, José Luis c/Min. de Defensa s/Indemnización por despido" (Fallos, 333:311).
El Tribunal, fundándose en la protección constitucional que otorga el art. 14 bis de la CN, avanzó y confirió indemnización por despido a quien había sido contratado durante veintiún años por la demandada utilizando figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder, encubriendo una designación permanente bajo la apariencia de un contrato determinado. Ante la legítima expectativa de permanencia laboral y ante la conducta ilegítima del Estado, que generó su responsabilidad, otorgó indemnización.
La SC, obligada por la Corte Nacional, ha reconocido al personal temporario -que continuó desempeñándose tras sucesivos contratos- una pretensión indemnizatoria sustitutiva, reparadora de los perjuicios que causa la Municipalidad cuando dispone su desvinculación de manera ilegítima (Barros, Gustavo. c/ Mun. de Mendoza s/ APA 20/10/2014 ; .García, Martin c/ Mun. Capital s/ APA, 21/08/2014.; Zeballos, Edgardo Daniel c/ Mun. Mendoza s/ APA 21/10/2013; González, Osvaldo Esteban c/ Mun. de Mendoza s/ APA: 19/03/2013).
Falta de concursos
Se esgrime para el personal administrativo incorporado desde hace años que no puede exigirse como condición de la estabilidad la realización de concurso, porque, salvo en algunos ámbitos particulares, durante décadas la administración no ha implementado los concursos. SC Mendoza, Pérez Catón Pedro c. Mun. San Rafael APA. 06-05-1992, LS227 - Fs. 268.SC Mendoza; 40739 - Asociación Educacionista Augusto Salinas Mun. Guaymallén APA 07-02-1985, LS187 - Fs. 080. El Sindicato de Obreros y Empleados de la Mun. de Mendoza -02/9/2014 ha obligado al Dpto. Ejecutivo a realizar los concursos y crear una junta de Selección.
Sin embargo la SC ha sido implacable y no ha reconocido estabilidad por falta de concurso.
Incorporación automática y paritarias
Tampoco subsana el vicio la incorporación a planta permanente por la permanencia en el tiempo como personal contratado (Ortigala c/Pcia. de Mendoza. LS 221-78), conforme la cual el vencimiento de los tres años previstos no produce automáticamente la mutación del personal temporario a la planta permanente, siendo necesario el dictado de un acto administrativo de conversión.
Tampoco el convenio paritario para su aplicación en sede comunal, pues requiere, además, que sus cláusulas se instrumenten por decreto o resolución del Departamento Ejecutivo municipal incorporándolas al presupuesto. Expte.: 73323 - Ruiz, Oscar Gustavo c. Mun.Rivadavia APA: 22/12/2004
Irregularidad del acto de nombramiento
Las promociones de los funcionarios políticos a planta permanente constituyen un acto jurídicamente inexistente, por adolecer de un vicio grosero: La incorporación a) no se considera como acto regular, b) carece de presunción de legitimidad y ejecutividad, c) los particulares no están obligados a cumplirlo y los agentes tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo, d) su extinción produce efectos retroactivos. e) la acción para impugnarlo judicialmente es imprescriptible.
Podrá entonces el nuevo gobierno dejar sin efecto sin condicionamientos las nuevas incorporaciones. Pero ello, sin embargo, no quiere decir que se anulen los decretos del personal de ejecución, que llevan mucho tiempo porque dejarán mucha gente en la calle y deberemos pagar indemnizaciones enormes.
El fiscal de Estado debe advertir a los funcionarios de la administración que quienes firmen contratos administrativos para ejecución deberán responder personalmente por las indemnizaciones que se devenguen. ¡Solo así moralizaremos el ingreso!
Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.