Ante esto cabe contrastar por lo menos dos principios republicanos, como son la periodicidad de las funciones y la igualdad ante la ley.
Frente a las posibles bondades de la reelección (la continuidad de un plan de gobierno, las experiencias obtenidas en un mandato generalmente considerado como muy breve), se lesiona gravemente la periodicidad al no asegurarse la posibilidad de una efectiva alternancia en el poder y se socava la igualdad ante la ley, privilegiando a quien detenta el poder por sobre los demás que pretenden acceder a él.
El equilibrio entre las notas republicanas y democráticas es exigencia del artículo N.°1 de la Constitución Nacional, que impone la forma representativa y republicana de gobierno, y el respeto por la soberanía popular pero con periodicidad de las funciones. Esta última es una herramienta clave de la efectividad de la división del poder, combinada con la igualdad, que posibilita que otros integrantes del espectro electoral puedan acceder a esas candidaturas de modo efectivo. Esto obliga tanto a las provincias, por el Artículo N.° 5, como a los municipios, por el Artículo N.º 123, como configurante de su autonomía política.