Después de 5 años de la promulgación de la ley 26.862 de "Reproducción medicamente asistida" el Ministerio de Salud de la Nación reglamentó la norma.
La resolución 1044/2018 limitó la edad para someterse a los tratamientos y por ende la obligación de las obras sociales de cubrir los gastos:
-hasta 44 años si se usan óvulos propios
-hasta 51 años si se usan óvulos donados
-hasta 51 años con óvulos propios criopreservado antes de los 44 años
Desde la cartera nacional esgrimieron distintas justificaciones para establecer el límite de edad. Como por ejemplo que según los datos de la Sociedad Argentina De Medicina Reproductiva, la tasa de embarazo a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida se reduce a 5,6 % después de los 44 años y que la tasa de nacidos vivos es de 2,8% después de los 44 años. El porcentaje es muy diferente al de la tasa de embarazo de mujeres de entre 35 y 37 años que se someten a un tratamiento para embarazarse, en esos casos la 33% es exitoso.
Además, las mujeres entre 44 y 51 años tienen 7,9 veces más riesgo de muerte en comparación con las de 20 a 29 años. También, para las mujeres de más de 45 años se multiplican los riesgos de patologías cardíacas por 6, las pulmonares (embolia por 3,9, neumonía por 1,4), de trombosis (trombosis venosa profunda por 3,7), renales (insuficiencia renal por 3,0) e infecciosas (shock séptico por 1,5).