Libre acceso a la información pública: una deuda histórica

Libre acceso a la información pública: una deuda histórica

Días pasados la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la tan ansiada ley de acceso a la información pública (LAIP). Por amplia mayoría -199 votos a favor y 16 en contra- rechazó los cambios introducidos la semana pasada en el Senado y aprobó la LAIP promovida desde el oficialismo. Cambiemos consiguió el respaldo del Frente Renovador, del FpV, el bloque justicialista y otras minorías.

La ley contempla la creación de un organismo, Agencia de Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, encargado de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos de la presente ley, y garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa

Esta ley impulsada por el PRO incluye a una mayor cantidad de actores y avanza en la obligación de publicar información sin que la ciudadanía la pida y en formatos abiertos. Esto marca una importante diferencia con el Decreto 1172/03 que está vigente desde la presidencia de Néstor Kirchner, y que va a regir hasta un año después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Tal decreto era sumamente precario, básico y deficiente para garantizar efectivamente el derecho de acceder a la información pública.

La importancia del derecho de acceso a la información radica, entre otras cuestiones, en que cualquier persona pueda tener acceso a información de políticas públicas, mediante las cuales los gobiernos toman decisiones respecto de temas de trascendencia como seguridad, educación, salud, trabajo, vivienda, comunicaciones, etc. En este sentido este instrumento juega un papel esencial como complemento imprescindible para fortalecer la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental que exige que existan garantías de una completa y oportuna respuesta a las solicitudes de los ciudadanos. Ello requiere un procedimiento rápido y eficaz para procesar las peticiones y resolver los conflictos en caso de una respuesta negativa lo cual, sin dudas, redundará en beneficios para los ciudadanos mejorando notablemente su calidad de vida.

En términos constitucionales, el derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido con base en la Constitución en numerosas ocasiones por los tribunales argentinos. Los casos más relevantes son “ADC c/ PAMI” del 4 de diciembre de 2012 y el caso Cippec, sentencia del 26 de marzo de 2014. Ambos casos fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció de manera amplia al acceso a la información pública como un derecho constitucional con las características en las que ha sido reconocido por el sistema interamericano de derechos humanos.

Entre los puntos a destacar de la flamante ley, cabe mencionar que regula el derecho de los ciudadanos a conocer la información pública requerida, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y del Judicial. Además establece que el ciudadano que hace el pedido no necesita identificarse ni fundamentar su solicitud ya que es su pleno derecho el conocer el funcionamiento de los organismos públicos. En cuanto a la entrega de información, ésta debe hacerse en formatos digitales y abiertos, permitiendo que sean usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona. Asimismo se debe destacar la inclusión de los principios del sistema interamericano de gratuidad y máxima divulgación; la creación de órganos de control en los tres poderes del Estado y del Consejo Federal para la Transparencia, así como la obligación, por parte de los sujetos obligados, de implementar políticas de transparencia activa -con el compromiso de publicar y mantener actualizada la información clave para el control de la gestión estatal- fortalecen significativamente el derecho de acceso a la información.

Algunas observaciones pueden hacerse al cuerpo de esta ley. Entre ellas se destacan las excepciones que refieren a la protección de datos personales -que puede dar lugar a interpretaciones restrictivas cuando se trate de información de agentes públicos en ejercicio de sus funciones- y a las empresas con participación estatal sujetas al régimen de oferta pública, tal como lo ha señalado la ONG ADC en su comunicado oficial.

No obstante, considero que todos los que venimos bregando por la sanción de esta ley no podemos más que celebrar con mucha esperanza esta buena noticia, con la consideración de que en esta nueva etapa resulta imperativo lograr su implementación en los plazos previstos, así como una reglamentación adecuada a los estándares internacionales de derechos humanos, con el fin de garantizar plenamente la vigencia amplia y efectiva de este derecho. Es una ley de avanzada ya que, como dijimos, alcanza a los tres poderes del Estado y a las empresas con mayoría estatal y con participación minoritaria. También son sujetos obligados los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, operadores de juegos de azar, partidos políticos, sindicatos, universidades y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

También los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa y el Consejo de la Magistratura deberán crear agencias de acceso a la información para garantizar el ejercicio de este derecho en sus respectivos ámbitos. Al fin logramos salir de la prehistoria, ya que Argentina junto con Bolivia, Venezuela y Costa Rica estaba excluida de la nómina de países con ley de acceso a la información pública. Comienza una nueva etapa de modernización del Estado, de gobierno abierto, lo cual permitirá que los ciudadanos puedan cogobernar con sus representantes. De esta manera esperamos lograr transparentar la gestión pública, luchar contra el flagelo de la corrupción en nuestro país y comenzar a construir entre todos una nueva cultura en Argentina, tanto dentro de la administración pública (romper con el secretismo enquistado desde hace más de 12 años en nuestro país) y fuera de ella, a fin de que los ciudadanos tomen conciencia del mayor bienestar que el uso de esta herramienta les puede brindar en sus vidas.

Si bien el art 36 de la presente ley establece que se invita a las provincias a adherir a la presente ley, corresponde destacar que en nuestra provincia se ha avanzado mucho en pos de lograr sancionar una ley de acceso a la información pública. De hecho se calcula que -si no hay obstáculos en la Cámara de Diputados ni en la de Senadores- en breve será sancionada nuestra ley, lo que implicará un importantísimo logro a nivel provincial.

La sanción de esta ley a nivel nacional, no sólo es estratégica para la transparencia en la administración pública del país, sino como gesto de voluntad política y referencia para las normativas de las provincias y de los municipios, muchos de los cuales aún tienen un largo camino por delante para garantizar a sus ciudadanos este derecho.

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