Los restos de semen y la suciedad en los pies del cadáver de Estela Garcilazo fueron dos elementos clave para que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anulara ayer la condena y absolviera a Luciano Sosto por el crimen de su madre ocurrido hace cuatro años en el barrio de Palermo, ya que no se puede descartar que otra persona haya ingresado a la casa de la víctima para violarla y asesinarla.
En las 112 páginas del fallo los jueces de la Sala I, Luis García, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio Días, sostuvieron que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 8, que había condenado a prisión perpetua a Sosto (39) en diciembre de 2015, desechó de manera "arbitraria" esta hipótesis alternativa que planteó la defensa tanto en el juicio como en su apelación.
Sosto había llegado a juicio acusado no sólo del homicidio calificado por el vínculo de su madre, sino también por el abuso sexual agravado, ya que peritajes complementarios a la autopsia determinaron que en la vagina de la víctima había "fosfatasa ácida prostática", una proteína del semen.
Pero las muestras no alcanzaron para obtener un perfil de ADN de su aportante, por lo que al no haber una evidencia concreta, la fiscal del juicio, Diana Goral, decidió no hacer mención alguna sobre este tema en su alegato y no acusar a Sosto por el abuso.
Sobre este punto, los abogados del sommelier, Guillermo Schmidt y Juan José Ávila, sostuvieron en el juicio y en la apelación ante Casación que la presencia de la fosfatasa era una evidencia concreta de que había existido un abuso sexual, que ese abuso era "inescidible" del homicidio y que era imposible que el autor sea "Lucky".
"El perfil de Luciano Sosto se ubica en las antípodas del autor de semejante hecho. Era una persona refinada, a quien no se le conocían actitudes violentas, y sí un temperamento sumamente sumiso; de orientación homosexual, con preferencia estética por hombres jóvenes, musculosamente desarrollados, no afeminados", señala el juez Luis García en el fallo al recordar ese argumento defensista.
"En la sentencia -dice el magistrado-, se ha confundido la inexistencia de material genético identificable con la inexistencia de aporte de un sujeto masculino, al que la defensa califica de innegable. El argumento de la sentencia es defectuoso por confusión conceptual".
Para García, "la inexistencia de espermatozoides o la imposibilidad de revelar suficientes alelos de una cadena de ADN no afecta la presencia de fosfatasa a?cida prosta?tica en su vehi?culo: el líquido seminal".
El fallo agrega que de acuerdo a la defensa, "existen so?lidas evidencias que permiten negar que Luciano Sosto pudiera ser autor de un ataque sexual contra su madre, lo que conduce a la conclusión de que tampoco fue el homicida, y por el contrario, no existen evidencias objetivas que puedan colocarlo en la posicio?n de un abusador incestuoso".
García critica al TOC 8 al afirmar que "sobre este punto el tribunal no dijo nada, porque lisa y llanamente concluyó que podía descartar que Estela Garcilazo hubiese sufrido un abuso sexual con acceso carnal".
"El defecto de abordaje exhaustivo de la tesis central de la defensa conduce a mi juicio a la nulidad de la decisión", añade.
Luego, el fallo de Casación hace mención a la parte del alegato de la defensa donde el abogado Schmidt criticó la actuación de la policía y los peritos al afirmar que "la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de la existencia de lo que llamo? una 'zona terciaria' del crimen".
Para Schmidt, la zona primaria fue la cocina, la secundaria fue el departamento y la terciaria "no fue identificada, pues la damnificada tenía los pies embarrados y no se identificó dónde se los embarró?".
"En su recurso de Casación, la defensa destaca que existieron altas probabilidades de que la víctima haya vagado por la vía pública descalza, debido a la suciedad fuera de lo normal que se hallo? en la planta de sus pies", recuerda García.
El juez menciona que "la defensa sostiene tenazmente que Estela Garcilazo fue atacada sexualmente por un hombre, y argumenta que la posesio?n de las llaves de su departamento por el hijo no excluye la posibilidad de que hubiese sido atacada por un tercero".
Para García, el TOC 8 "no ha hecho ninguna consideracio?n sobre la argumentación de la defensa sobre este tópico y simplemente dio por sentado que el imputado fue la persona que ingresó, porque disponi?a de llaves del departamento, sin considerar si la mujer pudo haber salido, y deambulado".
"Esta omisión de consideracio?n de un argumento vinculado a la teori?a del caso de la defensa es arbitraria y afecta la validez de la sentencia", concluye el magistrado