Ley Penal Vial, un gran paso

Los incidentes de tránsito que deriven en muertes y heridos graves por causas como exceso de velocidad, ingesta de alcohol más abandono de persona, tendrán sanciones más severas a partir de ahora. Es un primer eslabón en la búsqueda de reparar inequid

Ley Penal Vial, un gran paso

El conductor que hace unos días corría 'picadas' cerca del Parque Metropolitano de Maipú y atropelló e hirió a tres chicas y luego escapó, tendrá que enfrentar ahora las reformas introducidas a la Ley Penal Vial. Lo mismo ocurrirá con el delincuente de 26 años que mató a una joven mamá e hirió a su pequeño hijo tras acelerar sin límites en un auto sustraído cuando huía de un robo agravado.

Los dos hechos -aunque el segundo con otras connotaciones: el malviviente estaba libre “por un error” judicial- se encuadrarán en penas más duras por matar o causar lesiones como resultado del manejo irresponsable y alocado de un vehículo.

El pasado 23 de diciembre se aprobaron en el Congreso de la Nación los reclamos de ONG que demandaban agravar las sanciones para quienes maten al volante de manera culposa y encima huyan de los desastres que causan, situación que en Mendoza fue también impulsada por Voluntarios en Red, entidad que en 1995 fundó Hugo Fiorens, hoy en el gabinete de Seguridad de la Provincia. El proyecto se convirtió en la Ley de Delitos Viales, primera norma penal vial que rige en el país. Los castigos para quienes matan por imprudencia o negligencia pasaron de 2 a 5 años de cárcel a de 3 a 6. Asimismo se sumaron agravantes no contempladas en el Código Penal, como la influencia de estupefacientes y el abandono de persona.

Las asociaciones y familiares de víctimas del tránsito, a pesar de que recibieron la sanción de la ley como un avance, consideran que es solo el primer paso y seguirán requiriendo cambios más profundos.

La variación más notoria de la ley es el incremento de las penas, aunque fue un año menos que los cuatro pedidos en el planteo original de las entidades; con tres como mínimo. Por otra parte, los jueces aún tienen la facultad de resolver si aplican la prisión efectiva o si excarcelan, en relación con la mecánica del incidente de tránsito y cómo fue causado.

También se modifica la forma en que se considera el abandono de persona. Con la letra de la normativa anterior, si había gente alrededor de la escena, aunque el conductor huyera no se consideraba abandono; ahora no importa si la víctima tiene cien personas alrededor, pero si quien está al volante se va, es desatención lisa y llana y se convierte en una agravante. Expertos explican que la necesidad de quedarse del causante del siniestro es fundamental para obtener pruebas, como el estado del vehículo, la alcoholemia, la velocidad de circulación y otros detalles. Claro que frecuentemente los autores de estos delitos priorizan cubrir su accionar con coartadas.

Además, antes no estaba especificado que alcohol o drogas en sangre fueran una agravante, al punto que podía imponerse la atenuante de “no sabía lo que hacía”. La nueva ley establece que la presencia de estupefacientes o un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre (0,5 en caso de conductores de transporte público) es una desventaja para el causante del accidente. Lo mismo pasa con el exceso de velocidad. Si alguien maneja a 30 km/h -o más- por encima del máximo permitido, la pena mínima es de tres años.

Los impulsores de la ley y el diputado mendocino Luis Pietri, uno de los propiciantes del tema, esperan que de ahora en más se incorporen al CP los delitos abstractos, como manejar con concentración alcohólica superior al doble permitido por la ley, a velocidad excesiva o privados de licencia. La comunidad aguarda que con estas reformas se puedan reducir los siniestros de tránsito y sus terribles consecuencias, mientras que por otros andariveles deben mantenerse altas las políticas de educación vial y control en calles y rutas.

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