Ley 7722: Con el agua de Mendoza, no - Jorge Difonso

La cordillera de los Andes está llena de riquezas minerales pero a la industria sólo le interesa desarrollar aquellas zonas donde tiene agua

Ley 7722: Con el agua de Mendoza, no - Jorge Difonso
Ley 7722: Con el agua de Mendoza, no - Jorge Difonso

La ley 7722 se aprobó hace más de 12 años, tras intensos debates en toda la provincia y en ambas cámaras legislativas. Inmediatamente aprobada, recibió de parte de empresas mineras una decena de denuncias de inconstitucionalidad, que recién fueron aclaradas casi ocho años más tarde, cuando la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no sólo ratificó su constitucionalidad, sino que en un extenso fallo plenario dejó en claro que se trata de una ley que protege el recurso hídrico de la provincia y que de ningún modo impide el desarrollo de la minería, metalífera o no metalífera. La mejor prueba de que esto es así es la reciente aprobación del proyecto de Hierro Indio, en Malargüe.

Entonces, el tema no es minería sí o minería no. El tema es que con el agua de Mendoza, no. Los efectos del cambio climático en Mendoza ya se están sintiendo: hay menos agua. No es una impresión de los productores que cada semana ven llegar menos caudal a sus fincas, son los datos que maneja el Departamento General de Irrigación y es la razón por la cual se creó recientemente el Observatorio del Agua en Mendoza, organismo al que suscribieron varias universidades. Y es también, por supuesto, la experiencia de miles de vecinos del Gran Mendoza que cada verano sufren las consecuencias de la falta de agua para consumo humano.

A pesar de que la 7722 sólo protege el agua, la industria minera ve en ella un obstáculo y la razón es bien sencilla de entender: la cordillera de los Andes está llena de riquezas minerales, pero a la industria sólo le interesa desarrollar aquellas zonas donde tiene agua a disposición. Y el tema es que quieren usar ese agua junto con toneladas de químicos altamente contaminantes, para luego dejar esa mezcla en enormes embalses (diques de cola) en zonas de altura, en la montaña. Y es entonces cuando el sector minero argumenta con el caso de Chile. ¿Por qué Chile puede y nosotros no? Y la verdad es que del otro lado de la Laguna del Diamante, cerca de la ciudad de Rancagua, se encuentra la mina de cobre El Teniente, que es una mina con más de 3.000 km de túneles. Es decir, es una mina de socavón, no a cielo abierto. Y ahí radica toda la diferencia: una no utiliza millones de litros de agua por día, la otra sí.

Por último, hay un tema que los legisladores interesados en modificar la 7722 no estarían teniendo en cuenta. La ley General del Ambiente (25.675) establece en su artículo 4º los diez principios a los cuales deberán estar sujetas las normas ambientales. Entre esos principios figura el de progresividad, cuyo objetivo es que la protección de los recursos naturales vaya en un solo sentido. Es decir, se puede legislar para proteger un recurso como el agua, pero no se puede legislar para “desproteger”. Y siendo la 7722 una ley que protege el agua de Mendoza, cualquier modificación que se plantee deberá ir en el sentido de mayor protección, no en el sentido contrario. Si así no se hiciese, quedaría la puerta abierta para iniciar claras demandas de inconstitucionalidad.

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