Los docentes tenemos la obligación de decir las cosas como son y no como parecen ser. La frase tiene que ver con expresiones de algunos funcionarios, asesores de gobierno y legisladores que se esmeran en explicar que la Ley Nº 7.722 “regula” la minería metalífera pero no la “prohíbe”.
Para ver la diferencia entre lo que es y lo que parece ser hay que ubicarse en el contexto de hipocresía en el que se diseñó la política minera provincial a partir de la Ley Nº 7.422 (B.O. 14/09/05). La Asociación Geológica de Mendoza estuvo presente en las reuniones en las que se elaboró el texto de esa ley y nos consta que el único objetivo era impedir que una empresa minera ingresara a explorar un prospecto cuprífero en el arroyo Papagayos. Sin embargo en el texto de la ley no se menciona ese objetivo sino otros inventados ad hoc.
Todas las acciones posteriores estuvieron enmarcadas en la misma matriz de hipocresía, tomando decisiones en contra de proyectos específicos sin nombrarlos. En efecto, en 2007 había tres proyectos metalíferos con factibilidad preliminar en camino de convertirse en proyectos productivos. Nos referimos a las minas La Cabeza o Don Sixto (oro y plata), San Jorge (primer proyecto de oxidados de cobre) y Sierra Pintada (uranio).
Debemos explicar que en esta clase de emprendimientos, los minerales metalíferos que se extraen de la mina necesitan ser procesados en una planta industrial de tratamiento para separar la mena de la ganga y obtener un concentrado apto para la venta. En el caso de la planta de la mina La Cabeza se proponía usar un método hidrometalúrgico basado en la disolución de los metales nobles con agua con cianuro, método que es más eficaz que el de molienda y amalgamación con mercurio que se usó en otras épocas en nuestra región.
Los procesos a utilizar en las plantas de San Jorge y Sierra Pintada coincidían en la utilización de agua con ácido sulfúrico en sus respectivos procesos.
Consecuentemente, ese año se sancionó la Ley Nº 7.722 (B.O. 22/06/07) que prohibió usar esas tres sustancias en la actividad minera con el objetivo expreso de tutelar el recurso hídrico (art. 2º). No hay ninguna duda de que el objetivo real era impedir la concreción de esos tres proyectos pero, al igual que en el caso anterior, no se lo mencionó y se lo remplazó por un objetivo que no era el verdadero.
En la misma ley se incluyó otra condición destinada a impedir cualquier otro proyecto futuro aunque no usara las drogas prohibidas. Nos referimos a la ratificación por ley de las Declaraciones de Impacto Ambiental obligatoria para cada proyecto de minería metalífera (art. 3º).
Con esta última herramienta de la Ley Nº 7.722 la Legislatura se encargó de rechazar o mandar al archivo los otros proyectos que se presentaron: San Jorge (segundo proyecto), Hierro Indio y Cerro Amarillo.
En definitiva, la ley ha impedido todos los proyectos de minería metalífera. En consecuencia la ley “parece que regula” pero no es así. Simplemente la ley impide esa actividad, y si no existe, no hay nada que regular. La minería metalífera “parece que no está prohibida”, como dicen los funcionarios aludidos al principio, pero está eficazmente impedida por la ley.
En la práctica, prohibir o impedir es lo mismo, en especial ante los ojos de potenciales inversores, y por eso la inversión en exploración en la minería metalífera de Mendoza se redujo a cero.
Nuestra última reflexión tiene que ver con el derecho que asiste a la Provincia, como Estado autónomo, de desalentar o impedir las actividades económicas que no quiera desarrollar. Ejerciendo ese derecho, el Gobierno tomó la decisión de dictar y mantener la ley 7.722. Es una decisión política que debe respetarse como tal, aunque sería conveniente que los funcionarios y legisladores de Mendoza asumieran esa realidad sin tergiversarla y analizaran sin hipocresía los efectos causados por esa decisión.
Deberían asumir que desde hasta ahora no se aprobó ningún proyecto de minería metalífera y que de las 25 empresas exploradoras que había en Mendoza no ha quedado ninguna trabajando en el territorio provincial. La Ley Nº 7.722 no “prohibió” la minería metalífera pero implementó los mecanismos necesarios y suficientes para “impedirla”. El efecto que produjo es el mismo que el de una “prohibición”. Los inversores lo entendieron de esa manera y por eso se fueron.
En consecuencia, si hoy en día alguien piensa en atraer inversores tendrá que asumir que eso será muy difícil si se mantienen las mismas reglas de juego que, en su momento, los hicieron abandonar la provincia.