Legislación acorde con los riesgos de una enfermedad

Una nueva ley nacional prevé mejoras en la atención que debe prestar el Estado a los pacientes diabéticos, tanto en cuanto a la provisión de sus medicamentos como a garantizar la correcta distribución de los mismos.

Legislación acorde con los riesgos de una enfermedad

En una de las últimas sesiones del año pasado fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Nación una norma que amplía los alcances de la ley 23.753/88, la cual fija pautas para el tratamiento del paciente diabético en el país.

Mediante las modificaciones a la legislación dispuestas, a partir de ahora se garantiza la cobertura total, por parte del Estado, de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para el autocontrol que debe llevar a cabo todos los días el enfermo, pero siempre respondiendo a la correspondiente prescripción médica.

Con esta mejora legislativa es posible, según los fundamentos  del proyecto aprobado, la cobertura necesaria que se requiere para la atención de una enfermedad crónica y silenciosa, de efectos muy perjudiciales para la salud.

Lamentablemente,  la diabetes se ha convertido en la tercera causa de muerte en la Argentina. Se estima que en nuestro país hay alrededor de dos millones y medio de personas con esta enfermedad. Pero no es buena la proyección de la misma, calculándose para el 2020 que se llegue a 4 millones de argentinos afectados.

Pero la Argentina no es la excepción. En los últimos años, la diabetes alcanzó en el mundo proporciones de pandemia y según la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de 347 millones de personas que padecen esta enfermedad en todo el planeta.

Volviendo a la legislación vigente, también preocupa que los resultados de las campañas de detección de la diabetes oculta en el país indiquen que el 50% de las personas afectadas desconocen que tienen la enfermedad, razón por la cual carecen del correspondiente tratamiento.

En este sentido es fundamental llevar adelante un abordaje multidisciplinario en el cuidado de los pacientes con diabetes.

La ley aprobada por el Congreso también obliga al Estado a garantizar la producción, distribución y dispendio de los medicamentos y de los reactivos de autocontrol.

Y para poder asegurar que los pacientes obtengan una mejor calidad de vida, las pautas de provisión de insumos tienen que actualizarse cada bienio, en función de las demandas y de los recursos tecnológicos.

También se le exige al Estado, en virtud de la nueva norma,  mantener un registro estadístico continuo de la cantidad de casos y tipos en que se presenta la diabetes.

El hecho de que esta importante ley referida a la salud de la población haya tenido aprobación unánime por parte de los legisladores nacionales hace suponer que hubo previamente suficiente consenso con el Poder Ejecutivo para su rápida implementación.

Muchas veces trabas presupuestarias suelen ser esgrimidas desde el poder político para no llevar a la práctica iniciativas que terminan constituyéndose en un cúmulo de buenas intenciones.

En materia de salud pública los consensos políticos siempre deben regir a partir del interés de la sociedad y eso se supone que han priorizado los legisladores en este caso puntual.

Por tal motivo cabe esperar el cumplimiento estricto de la cobertura integral del paciente diabético que establece la nueva legislación, de modo que quienes deben convivir con este problema de salud se encuentren en igualdad de condiciones en lo referido a prevención.

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