El empresario patagónico Lázaro Báez deberá afrontar un segundo juicio oral y público por presunto lavado de dinero por hechos que se le imputan y no forman parte del juzgamiento al que está siendo sometido en la actualidad.
Así lo decidió este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal al ordenar la realización en paralelo de otro proceso oral en el marco de la causa contra el empresario que está detenido en el penal de Ezeiza desde abril de 2016.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral Federal N° 4 de la Capital Federal que había decidido incorporar a cuatro imputados al juicio que se le inició a Báez en octubre de 2018, conocida como la “la ruta del dinero”.
La sala integrada por los jueces Gustavo Hornos (en su calidad de presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -por mayoría- revocó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital.
El TOF 4, en atención a la relación que existía entre los hechos que se investigaban en distintos procesos, luego de rechazar las medidas probatorias ofrecidas por las defensas, decidió su incorporación a un debate oral ya iniciado y ordenó que se notifique a los nuevos imputados y sus defensas de los audios y videos de las pruebas hasta ese momento producidas.
Los imputados fueron incorporados en mayo de 2019 a un debate oral que fuera iniciado ocho meses antes, en el que ya habían declarado 64 testigos, así como también el imputado colaborador Leonardo Fariña.
La Sala IV entendió que lo resuelto por el tribunal de juicio, de incorporar a imputados a un juicio ya empezado hace 8 meses, con prueba producida, que promedia la mitad de su realización, limitando a su vez la producción de nueva prueba requerida, resulta un caso inédito sin precedentes de similares características al presente, violatorio de la inmediatez propia del juicio oral y público, del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
En consecuencia, la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación ordenó que se lleve adelante un nuevo juicio en resguardo de las garantías constitucionales que fueran vulneradas.
Esto no fue compartido por el juez Hornos, que votó en disidencia reiterando la jurisprudencia de esa Sala relativa a que las decisiones referidas al trámite del juicio, como la convocatoria a debate y el ofrecimiento de medidas de prueba, no constituye, por regla, una sentencia definitiva recurrible ante la Cámara de Casación.
A su vez, señaló que la defensa, que fue oída ampliamente en la instancia casatoria, no logró demostrar que perjuicio concreto se le causó. En el caso tanto el tribunal oral como el Ministerio Público Fiscal y las querellas refirieron que lo ya actuado en el juicio no era atinente a la situación de los recurrentes en este incidente.