Las razones del camarista que votó en disidencia

Farah, en sus fundamentos, pidió que la causa siguiera abierta y cargó duro contra Rafecas. Lo acusó de “arbitrario” y “apresurado”.

Las razones del camarista que votó en disidencia
Las razones del camarista que votó en disidencia

El juez de la Sala I de la Cámara Federal Eduardo Farah votó en soledad a favor de investigar la denuncia del fiscal Alberto Nisman antes de su muerte contra la presidenta Cristina Fernández, el canciller Héctor Timerman y el piquetero Luis D'Elía, entre otros, por presunto encubrimiento en la causa AMIA.

A contrapelo de sus colegas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, Farah se dedicó desde la página 52 hasta la 76 del fallo de 77 fojas a justificar por qué debía dejar abierta la causa contra la jefa del Estado y reclamar el apartamiento del juez Daniel Rafecas de esa causa, al considerar que su decisión de cerrar el caso era “arbitraria” y “apresurada”, consignó.

Jurisprudencia K
En su voto, Farah insistió en que la instrucción es la que debe "comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad" y remarcó que "en esa dirección, la etapa preparatoria, por definición, no sirve sólo para corroborar la hipótesis criminal, sino también para descartarla".

Y advirtió que “es constante la tendencia jurisprudencial de esta Cámara Federal a revocar desestimaciones de denuncias dispuestas por los jueces de primera instancia, cuando existe en la causa una hipótesis plausible de ser investigada y medidas pendientes para corroborarla o descartarla”.

Además citó jurisprudencia en donde aparecían nombres de referentes de la agrupación judicial K “Justicia Legítima”, como la procuradora general Alejandra Gils Carbó y el fiscal de la Procelac (procuraduría antilavado) Carlos Gonella, o de la política, como el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno y el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza.

También hizo alusión a manuales del ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni, donde se remarcaba que “es difícil distinguir dónde radica la diferencia entre un acto preparatorio de un hecho (situación que no es punible) de su comienzo de ejecución (que sí es punible)”.

Pero en ese contexto Farah se quejó porque “al haberse desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si, como alegó esa parte, existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA”.

El juez entonces hizo hincapié en las decenas de medidas de prueba que solicitó el fiscal Gerardo Pollicita y remarcó: “Ninguna de esas pruebas se produjo, porque el juez les restó relevancia a la hora de desestimar el caso”.

Apelación al sentido común
Para Farah, si hubo "una ayuda a imputados por la comisión del atentado a la AMIA para eludir la acción de la justicia, no es lo mismo que un grupo de personas sin injerencia decisoria a nivel estatal mencionen su intención de favorecerlos o su opinión respecto de circunstancias que conducirían a lograr ese propósito, a que efectivamente hayan existido, con tales fines, negociaciones paralelas que involucren a altas autoridades argentinas e iraníes, derivadas en un acuerdo informal pero subyacente al formal entre ambos países que, según lo planeado, serviría de instrumento para concretar el resultado buscado".

En ese sentido ahondó que “en esto hay que apelar al sentido común” y añadió: “Sea que se acredite o no esa variante de los hechos, es claro que descartarla como inverosímil sin producir ninguna prueba al respecto resulta arbitrario”.

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