Este martes el Senado Nacional debatió en Comisión un proyecto presentado por el legislador kirchnerista Guillermo Snopek para intervenir el Poder Judicial de Jujuy.
Debido a la delicadeza del asunto no hubo dictamen y se acordó volver a reunirse el 31 de marzo en la Cámara Alta.
Aunque no se manifieste abiertamente, dicho proyecto busca beneficiar a Milagro Sala, presa hace algunos años por múltiples causas. Aunque Sala se victimiza señalando que “la Justicia es justa con los que tienen plata, y con los que no tienen, no”, incluyéndose a sí misma entre los humildes, está siendo investigada por estafarlos y maltratarlos. En este sentido debemos recordar que está detenida por delitos graves, como el de hacer desaparecer 60 millones de pesos destinados a la construcción de viviendas sociales.
Regresando al tema de las intervenciones las mismas son contempladas por la Constitución Nacional en su Art. 6, donde leemos: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.
Este artículo, en particular, representa una puja entre las ideas de Sarmiento y Alberdi.
En la Constitución de 1853, inspirada en el pensamiento del tucumano, la requisición no era obligatoria. Con las modificaciones de 1860, propuestas principalmente por Mitre, Sarmiento y Vélez Sarsfield. El sanjuanino logró que se agregase la requisición -es decir que el pedido de intervención partiese de las provincias- como algo fundamental.
Natalio Botana estudió en profundidad la temática e hizo hincapié en que ni Alberdi ni Sarmiento corrigieron los serios obstáculos de interpretación del artículo. Por ejemplo ¿cómo se determina la amenaza de la forma republicana? o ¿quién sería el garante de este orden? La primera pregunta es lo suficientemente amplia como para dejar abierta la actuación. La respuesta de la segunda es el Gobierno Central, pero no deja de ser ambigua, pues bajo este término se engloba el Ejecutivo y el Legislativo. Ambos podrían sancionarlo, por decreto o ley. Consecuentemente, se dio al poder central una posición dominante dejando a discreción de los gobernantes su aplicación, algo que durante esta semana fue sumamente palpable.
Siguiendo al autor, las intervenciones producidas entre 1854 y 1880 fueron para acabar con los resabios de la guerra civil e imponer al Estado en cada rincón de la República; a partir de esa fecha los presidentes las utilizaron principalmente buscando mantener a sus aliados en el poder provincial. Así, intervinieron para apoyar a las autoridades existentes o instalar nuevas en caso de que desde la provincia se rebelaran.
Desde tamaña óptica que la Nación “eche mano” sobre la Justicia de una provincia nos remite a épocas poco democráticas y de escaso respeto por el federalismo.