La sanción del nuevo Código Civil y Comercial es la mayor transgresión a la Constitución que se haya cometido en lo que va del siglo.
El reemplazo en la presidencia de Néstor Kirchner por su esposa Cristina Fernández nos hizo pensar a muchos argentinos que los desaguisados institucionales cometidos por aquél, y que acompañaron el repunte sojero de la economía que superó la crisis del 2001 -como fue el “corralito” o el dictado de leyes por decretos de “necesidad y urgencia” o invocando inexistentes emergencias-, iban a ser revertidos por quien, hasta entonces, había sido una destacada legisladora.
Nos equivocamos de cabo a rabo. En estos 8 años el desmanejo institucional y la concentración de poder se acrecentó, el Congreso se transformó en escribanía, se colonizó la Justicia, se sucursalizaron las provincias y la bonanza económica se vino a pique.
Pero el mayor desatino fue sancionar este Código, que es la ley más importante después de la Constitución, sin antes haber hecho un estudio y debate serio, y al transgredir los reglamentos de ambas cámaras para aprobarlo; y, luego, adelantar su entrada en vigencia para 1º de agosto de 2015, con el propósito de evitar que la renovación del Congreso, que resulte de las próximas elecciones, lo derogue o modifique.
El anteproyecto fue redactado a las apuradas, durante el año 2011, por una comisión integrada por los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton -sin ser relevados de sus cargos y sin dejar de firmar ese año 9.886 fallos- y por la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci; que lo elevaron a la Presidente al año siguiente la que, luego de hacerle varias reformas, lo envió al Congreso con la intención de aprobarlo ese mismo año, argumentando, como hizo Napoleón, de que él (y ahora ella) sería recordado no por las batallas ganadas sino por haber aprobado el Código Civil.
En el Congreso se creó una Comisión Bicameral para dictaminarlo en 90 días, la que convocó en 14 ciudades del país audiencias públicas en las que se recibieron 1.500 ponencias que no fueron tenidas en cuenta en su dictamen.
Pero la sanción se postergó por las diferencias que Cristina tuvo con la Corte, cuyos presidente y vice eran Lorenzetti y Highton. Recién después que el Alto Tribunal falló en 2013 a favor del gobierno el juicio contra Clarín, en dos noches, y con la oposición ausente, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron, sin debate y con el voto solitario del oficialismo, el nuevo Código, de 2.671 artículos, que unificaba y resumía el Civil, vigente desde 1871 que redactó Dalmacio Vélez Sársfield, que tenía 4.051; con los 500 del de Comercio, que también elaboró Vélez junto a Eduardo Acevedo.
Ello contrarió la razonable y viaja idea, requerida a la comisión redactora, de “reformar, actualizar y unificar” los dos códigos; ya que lo que se aprobó fue uno nuevo, breve, porque dejó fuera de su texto y dispersa en distintas leyes, muchas materias que debieron ser incluidas si su gestación no hubiera sido tan acelerada y si se hubiera escuchado a las muchas voces que lo objetaban.
En síntesis, la materia civil y comercial, de ahora en más, estará dispersa en el nuevo código y en distintas leyes, algunas que ya estaban vigentes, otras que fueron reformadas y las que se prometen dictar, lo que implica, no otra cosa, que su “decodificación”.
Esto desconcierta a ciudadanos, jueces y abogados, que no están preparados para operar con estas normas, que entre las muchas objeciones que merece está la de haber derogado el calendario Gregoriano -por lo que no sabemos en qué año estamos ni cuándo será bisiesto-; el haber suprimido las obligaciones naturales; el no haber explicación sobre los cambios efectuados, con notas al pie de los artículos, como hizo Vélez en su Código, o de otra manera; el haber sustraído del Código la responsabilidad civil de los funcionarios públicos y del Estado nacional, las provincias y los municipios, delegando su regulación en sus respectivos gobiernos, contrariando el principio de igualdad; el haber hecho lo propio con el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales -por lo que los 427 municipios de Córdoba podrán tener plazos diferentes para exigir el cobro de sus tributos- ; o el hacer que las obligaciones en moneda extranjera deban pagarse en pesos, sin aclarar en qué cotización; o el haber reducido el matrimonio a una mera sociedad, donde la obligación de fidelidad -incluso la referida a “la salud y a la enfermedad”- es solo moral, y que, junto con el nuevo divorcio “exprés”, contribuirán a debilitar aún más a las familias y a agravar los conflictos en la célula básica de nuestra sociedad. Ya se discute si en los juicios en trámite se debe o no aplicar, y cómo, el nuevo Código.
Su sanción es inconstitucional por haber sido tratado en ambas cámaras en sesiones especiales, sin que antes se haya votado una moción para hacerlo sobre tabla -por que el oficialismo no tenía los dos tercios exigidos por el Reglamento-; el dictamen de la bicameral, y no el de la comisión habilitada, no se votó en general y luego en particular, como indica la Constitución, sino en una sola votación.
La publicación en el Orden del día de la Cámara baja fue defectuosa por no contener el dictamen de la comisión permanente, por haber caducado el de la Comisión Bicameral, y porque los diputados no tuvieron 7 días para hacer observaciones como también indica el Reglamento.
Estos vicios generarán muchos pleitos donde abundarán los planteos de inconstitucionalidad, de parte de los que no les convenga la aplicación del nuevo Código, lo que tornará incierto sus resultados y aumentará la litigiosidad.
Parece haber llegado la hora de preguntarles a los candidatos cómo resolverán este entuerto.
* Profesor emérito de la UNCórdoba, catedrático de Derecho Constitucional de la UCatólica.