Los primeros días de enero de 2014, una abogada mendocina le dijo a una amiga que se pasaran "un finde" en Reñaca. Al viaje lo hicieron en el Nissan Tiida que la letrada había comprado dos años antes mediante un préstamo en un banco multinacional. Entre los condicionantes de la compra, el banco la obligaba a contratar los servicios de una compañía de seguros.
El 8 de enero, días antes del viaje, la abogada llamó a la compañía para verificar la cobertura de su auto fuera del país. Le enviaron un mail con el certificado de la cobertura y le informaron que contaba con asistencia legal en caso de accidentes y auxilio las 24 horas para llevar el vehículo en caso de siniestro o desperfecto. Le facilitaron dos números 0800 para requerir el servicio de grúa y asistencia legal.
Con ese baño de confianza, las dos mujeres partieron hacia Chile. Pero nada iba a salir como lo previsto.
La noche en que llegaron, la abogada conducía por la avenida Borgoño de Reñaca. El GPS la había guiado bien pero como los GPS no toman las maniobras prohibidas, le indicó que girara a la izquierda aunque correspondiera a un lugar "no permitido".
La abogada fue impactada de frente por un Chevrolet Sail, conducido por un chileno. A las mujeres no les pasó nada pero el choque fue tan fuerte que el auto no podía continuar. Era la una y media de la mañana. "No importa, tengo todo asegurado", dijo la letrada a su amiga. Pero cuando llamó a los números que le había dado la compañía de seguros, nadie contestó.
Su amiga se contactó con su esposo que estaba en Mendoza para que consiguiera el auxilio. El hombre hizo intentos con el 0800 hasta que por Google consiguió un número de Buenos Aires y realizó el pedido de servicios.
A las 6 de la mañana llegó el dueño de la grúa, quien informó a las mujeres que se llevaría el auto pero, para entregárselo, debía tener una orden de la aseguradora.
Más trámites
El 9 de enero la abogada fue al Juzgado de Tránsito de Viña del Mar ya que le habían retenido la licencia. Allí, además de la multa le fijaron audiencia para el día 17 y le contaron que hasta entonces no podría salir del país.
Al retirarse del Juzgado, la abogada habló con la aseguradora y le indicaron que tenía que ir a una sucursal de Viña del Mar donde le confirmaron que le darían asistencia legal. Le tomaron la denuncia pero le explicaron que la compañía de seguros demoraba más de un mes en confirmar que se podía actuar.
Con estos problemas, sumado a la imposibilidad de regresar a Mendoza, la letrada decidió reparar su auto en Chile. Se comunicó con el mecánico que lo tenía en custodia y éste le dijo que sin orden de la aseguradora no podía entregárselo salvo que se le abonara el servicio. Para evitar problemas, le pagó 38.797 pesos chilenos, a pesar que la aseguradora era la responsable de hacerse cargo.
El 17 de enero, la mujer - que llevaba casi una semana de vacaciones obligadas - fue a la audiencia sin asistencia legal. El conductor del auto al que chocó solicitó que se le retuviera la licencia y el arraigo del vehículo con prohibición de sacarlo de Chile.
A juicio
La magistrada chilena le hizo saber a la abogada que sólo si se presentaba la aseguradora se levantaría la medida de arraigo. Después de hacer más trámites, la letrada pudo salir de Chile el 19 de enero. Una vez en Mendoza, desde la compañía le comunican por mail "que debe esperar hasta el 7 de febrero para confirmar la cobertura".
La abogada fue a la compañía donde le indicaron que debía requerir del banco una constancia de pago de las cuotas del préstamo, ya que dentro de las mismas se encontraba el monto de la póliza. Le entregaron el certificado y lo llevó a la aseguradora.
El 7 de febrero la mujer viajó a Viña del Mar, abonó $ 22.000 en concepto de arreglos del auto y para que le informaran si podía regresar con el vehículo. Luego de idas y vueltas, el 26 de febrero se firmó el avenimiento y el 6 de marzo se levantó la medida de arraigo. Pero recién el 13 de marzo viajó a Mendoza con el vehículo.
En mayo presentó a la compañía de seguros el reclamo de la reparación de los daños sufridos pero no hubo respuesta.
Con la paciencia por el piso, la abogada juró venganza contra quienes le hicieron perder tiempo, dinero y salud. Y como para los abogados la venganza se parece a un juicio, llevó a los tribunales al banco y a la aseguradora.
En la presentación constan los daños en 38.797 pesos chilenos por servicio de grúa; $ 3.060, pasaje de idas y vueltas a Viña del Mar; $ 711 de llamadas, $ 9.000 por privación de uso y $ 25.000 por daño moral.
La jueza Elda Elena Scalvini, del tercer Juzgado de Paz Letrado, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda contra la aseguradora y el banco y condenarlos a abonar 77.771 pesos, más los intereses, una vez que la sentencia esté firme.
Entre los considerandos de la sentencia -que es modelo de estudio en la carrera de Derecho de la Universidad de Mendoza- sobresale la figura del "daño punitivo", toda una revolución en este tipo de fallos.
El daño punitivo
En ocasiones, el costo que implica para una empresa tener que afrontar una indemnización por el daño que causan a los consumidores, es más barato que lo que le costaría evitar causar el daño. Entonces esas empresas optan por seguir con la conducta dañosa.
Esto ocurre por ejemplo en los hipermercados cuando los consumidores tienen que hacer largas colas en la línea de cajas para pagar lo que compraron. Esto se podría solucionar incrementando el número de cajas. Pero esto significa para el hipermercado tener que aumentar personal, pagar más sueldos, leyes sociales.
Este incremento de gastos le resulta más caro que el pago de una indemnización que podría reclamar un comprador perjudicado. Entonces el hipermercado prefiere hacer que los consumidores sigan soportando las colas, en lugar de incrementar los gastos para evitar el agravio.
Para evitar esto aparece la figura del "daño punitivo", que tiene origen en los "punitiva damage" del derecho anglosajón, y consiste en aplicar una importante sanción económica a la empresa que ocasiona esos daños, con el fin de persuadirlas para que no continúe con la conducta dañosa.
Este castigo se gradúa en función de la gravedad del hecho y las circunstancias y es independiente de otras sanciones que pudieran corresponder por el daño causado. El daño punitivo se encuentra normado en el artículo 52 bis de la Ley Defensa del Consumidor.