Este programa de declaratorias de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos se nutrió de los trabajos de investigadores y académicos, que en todas las provincias habían estudiado y valorado edificios que hasta el momento no contaban con esta distinción: la de ser representativos de las economías regionales a través de elementos clave para comprender el patrimonio gestado a fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Dentro de este grupo se reconocieron no sólo edificios de la producción, sino también aquellos que se habían construido como parte de los sistemas de infraestructura del transporte en todas sus variantes: estaciones y talleres ferroviarios o terminales portuarias, por ejemplo.
En la provincia de Mendoza, se declararon Monumentos Históricos Nacionales (MHN) una serie de edificios pertenecientes al patrimonio del vino, mientras que en San Juan fueron los molinos harineros de Jáchal los que alcanzaron la máxima distinción. En Tucumán, en tanto, se impulsó la declaratoria de ingenios azucareros y de algunas estaciones ferroviarias, y en la Patagonia, las estancias ganaderas. De esta forma, en cada región argentina se amplió el concepto de inclusión hacia otras temáticas que hasta aquel momento habían estado ausentes en cuanto a la representatividad y valoración histórica, arquitectónica e inclusive económica y social.
En nuestra provincia
Mendoza, que desde 1.993 tenía una Ley de Patrimonio, venía de perder algunos conjuntos significativos,como la Bodega Tomba en Godoy Cruz, demolida en 1.996; la Casa Verdaguer en Las Heras o el Colegio de los Hermanos Maristas, en Capital.
La sociedad, sensible ante estas cuestiones, actuó con rapidez ante la inminencia de posibles nuevas pérdidas. Y fue así como a finales del siglo XX, precisamente en el año 1.999, se declararon en Mendoza cinco MHN relacionados con la vitivinicultura. De esta forma, se daba un paso adelante en cuanto al concepto de que no sólo podían ser monumentos aquellos sitios en donde habían nacido o vivido los próceres y personajes de la historia política o los edificios religiosos, por mencionar a los principales tipos de edificios que hasta los años ´80 contaban con protección.
El decreto presidencial Nº 339 del año 1.999 declaró MHN a tres bodegas y dos casas patronales que representaban cada una en su tipo diversos modelos productivos de alto valor arquitectónico y simbólico. La Bodega Panquegua en Las Heras; la Bodega Arizu en Godoy Cruz y la Bodega Arizu en Villa Atuel, San Rafael. Completaron la serie las casas patronales de Juan Giol y Bautista Gargantini en Maipú, construidas en 1.908 y 1.910, respectivamente. Éstas a su vez, habían sido además protegidas un año antes por la Ley Nacional N° 25.002/98.
Un dato importantísimo: se trata de los únicos bienes situados en la provincia de Mendoza que poseen doble declaratoria por parte de la Nación. Primero por la Ley sancionada en 1.998 en el Congreso de la Nación, y aprobada por diputados y senadores, y al año siguiente por el Decreto del Poder Ejecutivo. Así, los chalets diseñados por Emanuel Mignani y construidos por Ricardo Ciancio alcanzaron la máxima distinción para una vivienda patronal de un conjunto vitivinícola.
El Decreto 399/99 incluyó además la declaratoria del poblado de Moisés Ville en Santa Fe y el Hotel de Inmigrantes en Buenos Aires, entre otros monumentos vinculados a la producción.
“Decláranse monumentos históricos nacionales a bienes que componen el casco de las "Bodegas y Viñedos Panquehua " - Antigua "Hacienda de los Potreros"; al conjunto industrial "SA Viñedos y Bodegas Arizu"; a la Bodega SA Viñedos y Bodegas Arizu; a las casas patronales que pertenecieron a los señores Giol y Gargantini y al parque dentro del cual se hallan ubicadas; al Apostadero Naval Buenos Aires, ubicado en Dársena Norte; y a la Sinagoga Brener, en la Comuna de Moisés Ville, Provincia de Santa Fe. Declárase poblado histórico nacional al casco urbano de la localidad de Moisés Ville".
Entre los considerandos específicos que tuvieron en cuenta para la concreción de la declaratoria de los bienes del patrimonio del vino en Mendoza, podemos mencionar los siguientes:
“(…) Que resulta conveniente impulsar la puesta en valor del patrimonio bodeguero tan caro a las provincias de Cuyo, por cuanto su acervo cultural define su identidad regional en las costumbres, en el paisaje y en el ambiente, mediante representativos exponentes arquitectónicos relacionados con la producción, la calidad y el prestigio de los vinos elaborados.
Que la vitivinicultura desarrollada en la Provincia de Mendoza a escala industrial hacia fines del siglo pasado contribuyó a reorganizar el territorio como espacio productivo, social y simbólico, lo cual determinó la explotación intensiva del suelo agrícola -resultado del monocultivo de la vid-, la multiplicación de pequeñas propiedades estructuradas sobre la base de un sistema de regadío de oasis, y potenció el crecimiento de ciudades importantes como cabeceras de región.
Que el rol de los establecimientos vitivinícolas los llevó a constituirse en focos colonizadores del territorio agrícola, que tuvieron como protagonista a la inmigración y que suscitaron otros hechos fundamentales de la época, como el desarrollo del ferrocarril y la industrialización en ese ámbito”.
“(…) Que estos conjuntos constituyen en la actualidad un patrimonio cultural y económico con serios riesgos de deterioro y pérdida.
Que es necesario propiciar el rescate y preservación de los casos representativos, que testimonian el desarrollo del modelo vitivinícola en sus diferentes momentos, desde el punto de vista cultural, de la tecnología aplicada y de la arquitectura, en orden a lograr una rehabilitación integral de los inmuebles que incluya los aspectos ambientales-espaciales, arquitectónicos y urbanísticos, tanto como los de índole socio-económica". Decreto 399/99 sancionado el 13 de abril de 1999.
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