Por ley las boletas y tickets que emita la Administración Tributaria Mendoza (ATM) deberán consignar la leyenda: "Si sos víctima o conocés a alguien que sufra violencia de género llamá gratuitamente al 144 o al 911 (en caso de emergencia) las 24 horas del día". El proyecto fue aprobado en la Legislatura al conseguir el aval del Senado y fue una iniciativa de la diputada María José Sanz.
Será la Ley 9.095, cuando el Poder Ejecutivo promulgue la norma y el texto legal indica que en las facturas y tickets a consumidores finales y boletos emitidos por ATM deberá consignarse la información sobre lucha contra la violencia de género.
"Esto es muy importante porque es una herramienta más para poder seguir luchando contra la violencia de género en la provincia", remarcó Sanz y agregó que la norma, luego de su promulgación y reglamentación del Poder Ejecutivo, se pondrá en práctica a partir de 2019. A su vez, la legisladora agradeció el acompañamiento de la Cámara Alta para su sanción definitiva.
Sanz señaló en sus fundamentos que "al 144 puede llamar la mujer que es víctima de la violencia o sus familiares, amigos, conocidos o quien tome conocimiento de un hecho de esta naturaleza, para recibir asesoramiento y contención. Es necesario tener en cuenta que la violencia contra las mujeres muchas veces se desarrolla en un ciclo que construye el agresor, que tiende a dañar la autoestima de la víctima, lo que la lleva a considerar que no podrá salir de esa situación. Cuando la víctima está mínimamente fortalecida, informada y contenida, podrá ser capaz de dar el primer paso y recorrer el camino para salir de la situación de violencia de género".
Otras legisladoras, como las diputadas radicales Norma Pagés, Mabel Guerra, Stella Maris Ruiz y Gladys Sanchez -de mandato cumplido. Actualmente concejala del departamento de Maipú, acompañaron la iniciativa.
La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza y también será el encargado de establecer el formato, idioma y demás recaudos de confección de la leyenda establecida en el Artículo 3, quien además deberá invitar a todos los entes autárquicos de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente norma.