El miércoles pasado, el Senado nacional dio sanción completa a la denominada “ley ómnibus”.
Así fue calificada por incluir en sus 93 artículos distintas iniciativas como el reconocimiento (y pago) de deudas a los jubilados, la implementación de una pensión universal para los mayores de 65 y también el pago de deuda del Estado Nacional a las provincias.
Desde el artículo 36 al 51, bajo el título de “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, comprende el llamado “blanqueo” de capitales. Aquí, 15 claves.
1-La declaración se realizará de manera voluntaria ante la AFIP. El plazo para la presentación se extiende desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017. La reglamentación pendiente aún del Ejecutivo definirá la fecha de entrada en vigencia.
2-La ley incluye la "tenencia de bienes en el país y en el exterior". Por esto se entiende desde el peso argentino hasta cualquier moneda extranjera y también alcanza a todo tipo de bienes (automóviles, casas, embarcaciones, etc). Igual sucede con acciones, bonos o instrumentos financieros similares. No existe la obligación de repatriar ninguno de los bienes que se declaren.
3-Para el caso de tenencia de moneda o títulos en el exterior, se deberá declarar su depósito en bancos o financieras. La persona o sociedad deberá solicitar a las entidades el resumen o estado electrónico de la cuenta.
4-Para el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, se deberá hacer un depósito (en bancos o financieras) hasta el 31 de octubre.
5-Ese depósito deberá permanecer a nombre de su titular por un plazo no menor de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017. Dentro de ese período, sólo podrá retirarlo para adquirir bienes muebles e inmuebles registrables. Luego, podrá disponerse del dinero sin condicionamientos.
6-Para bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, se deberá presentar una declaración jurada ante la AFIP con los requisitos que fijará la reglamentación.
7-Quedan fuera del blanqueo "las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior" depositadas en países identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Entre estos figuran Irán, Corea del Norte, Siria, Guyana.
8-El "blanqueo" abarca a personas y a empresas o sociedades, cuyos bienes no hayan sido declarados en la AFIP al 31 de diciembre de 2015.
9-Los bienes a declarar pueden estar a nombre del cónyuge o de los "ascendientes y descendientes" en primer y segundo grado.
10-No pueden acogerse a los beneficios de la ley quienes, desde enero de 2010, hayan sido funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales y organismos de inteligencia. También quedan excluidos sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
11-La declaración de bienes implicará el pago de un "impuesto especial". No pagarán quienes declaren bienes por un valor total inferior a los 305 mil pesos. Se pagará un 5% si el valor de esos bienes en su conjunto va de 305 mil a 800 mil pesos. Si el valor supera los 800 mil pesos, se pagará un 10% en el caso de que sean declarados antes del 31 de diciembre de 2016.
Si esos bienes son declarados a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, se pagará 15%.
12- El impuesto para bienes superiores a los 800 mil pesos se podrá pagar mediante la entrega de títulos Bonar 17 o Global 17. Esta opción se podrá ejercer hasta el 31 de marzo de 2017.
13- La ley dispone que no se abonará el "impuesto especial" si el interesado compra títulos públicos con los fondos a declarar. Esos títulos públicos aún no fueron emitidos y en principio habría dos bonos: uno en dólares a tres años, intransferible e innegociable; otro, también en dólares pero a siete años y sólo negociable después de los cuatro años.
14- Tampoco pagarán el "impuesto especial" los fondos que sean invertidos, por cinco años, en fondos comunes de inversión que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, pymes, desarrollo de economías regionales, entre otros.
15- Quienes se ajusten a la ley de "Sinceramiento fiscal" quedarán liberados de "toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria". Esta liberación no alcanza las acciones judiciales que pudieran haber ejercido particulares perjudicados por los eventuales "blanqueadores".