Caso Nisman: Lagomarsino fue citado a declarar y tendrá que usar tobillera electrónica

El técnico informático le prestó el arma que dio muerte al fiscal. Fue acusado de ser partícipe necesario del supuesto homicidio.

Caso Nisman: Lagomarsino fue citado a declarar y tendrá que usar tobillera electrónica
Caso Nisman: Lagomarsino fue citado a declarar y tendrá que usar tobillera electrónica

Diego Lagomarsino, el técnico informático que le prestó el arma que dio muerte al fiscal Alberto Nisman, deberá presentarse a declarar en indagatoria la semana próxima acusado de ser partícipe del supuesto homicidio del titular de la UFI-AMIA.

La decisión fue tomada por el juez Julián Ercolini, que ordenó las indagatorias de Lagomarsino para el próximo 14, y de cuatro custodios que deberán presentarse el 20 y 21 de noviembre.

La medida se dispuso tras un dictamen del fiscal Eduardo Taiano, quien sostuvo que Nisman fue víctima de un homicidio y que generó que el juzgado solicitara el secreto de sumario.

En su dictamen Taiano pidió que Lagomarsino sea citado a prestar indagatoria por su presunta participación necesaria en la comisión del delito al aportar la pistola Bersa calibre 22 utilizada en el hecho, informaron fuentes judiciales.

El representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se disponga la misma medida respecto de los custodios de quien fuera titular de la Unidad Fiscal AMIA -Rubén Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño y Armando Niz-, por incumplimiento de sus deberes.

Además, Lagomarsino deberá utilizar una tobillera electrónica.

Nisman apareció muerto en el baño de su departamento con un tiro en la cabeza cuatro días después de haber denunciado a la entonces presidenta Cristina Fernández, al canciller Héctor Timerman y a un grupo de dirigentes por el encubrimiento a Irán en el ataque a la AMIA, a través de la firma del Memorándum.

Tras hacer un largo repaso de los tramos principales de la causa que comenzó el 18 de enero de 2015, Taiano le imputó a Lagomarsino haber prestado una colaboración necesaria en el homicidio de Nisman por haber aportado el arma con la que, posteriormente, se consumó el delito por autores que aún no han sido identificados.

El fiscal hizo hincapié en los resultados de la Junta Interdisciplinaria: que la muerte fue producto de un homicidio, ocurrido en el interior del baño y en el que participaron dos victimarios, uno de los cuales manipuló el arma y el restante lo asistió y manipuló el cuerpo del fiscal.

Asimismo, afirmaron que la data de muerte rondaría las 29.2 horas, con una certeza del 98%, por lo que el homicidio se debería haber producido a las 2.46 horas del domingo 18 de enero de 2015.

"Las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, impiden siquiera considerar la posibilidad de un suicidio", señaló el fiscal Taiano.
En ese marco, Taiano consideró que se desprende la "activa participación de terceras personas en el lugar en el que ocurrió el hecho", que definió como un homicidio.

El accionar de Lagomarsino habría sido posible por la relación de confianza que tenían, que le habría permitido acceder tanto a la vivienda del fiscal como a sobrepasar su custodia. Su conducta fue encuadrada, provisoriamente, dentro de lo previsto por el artículo 79 del Código Penal, en función del artículo 45 del mismo cuerpo legal.

Además, se le endilga la tenencia ilegítima del arma de fuego de su propiedad, marca "Bersa" calibre .22, cuya autorización se encontraba vencida desde el 1 de abril del año 2007.

Por otro lado, Taiano le imputó a Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán y a Luis Ismael Miño y Armando Niz que el 17 y el 18 de enero de 2015, respectivamente, en su condición de funcionarios públicos asignados a la custodia personal y de traslado del por entonces fiscal general Nisman, incumplieron los deberes funcionales que tenían a su cargo, al no proteger a su custodiado en forma debida, de acuerdo con lo estipulado por el Protocolo de Actuación N 7 para la Custodia de Funcionarios y Dignatarios.

Ese incumplimiento habría ayudado "a la perpetración del ilícito, por cuanto posibilitó el ingreso del arma homicida al domicilio del custodiado, franqueó el acceso de los ejecutores del hecho, permitió que estos lleven adelante su accionar sin riesgo de ser descubiertos, determinó su salida impune del lugar e impidió tomar conocimiento del hecho en forma inminente a su producción".

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