Ante tratos crueles, abandono, carencia de alimentos con respecto a los animales ¿Qué se puede hacer? ¿Existe legislación al respecto? Con poco esmero en la búsqueda, se puede encontrar fácilmente que contamos con normativa en defensa de los animales desde 1891 cuando fue sancionada la “Ley Sarmiento 2.786”.
Pionera en nuestro país, penalizando el maltrato animal y estableciendo multas. Hubo una seguidilla de normas influenciadas por una conciencia más humanista. La ley vigente es la 14.346, reprimiendo con prisión de 15 días a 1 año a aquel que cometa actos crueles a animales. Se ven perros callejeros por la ciudad, otros famélicos por las rutas, arrojados en acequias, atropellados, lastimados con ensañamiento. ¿Por qué tienen que ser víctimas de los humanos? ¿Quién tiene que hacerse cargo? Es fundamental comenzar por nuestro terruño, eso significa que el cambio empieza por casa.
La responsabilidad la tiene cada mendocino desde el más pequeño del hogar al más grande. Si tiene mascota/s trátelo/s con el debido cuidado, ello genera conciencia del trato que requiere un animal. Además, le provocará mayor empatía con el resto que no tienen casa. Estos actos aislados tienen que multiplicarse de familia en familia. El Estado es un agente clave para que cese, su rol debe consistir en aplicar la ley, sancionar cuando es debido, promover el accionar de las organizaciones en defensa de los animales, regular la esterilización y atención.
Ante el conocimiento o cuando se presencien actos de crueldad, tiene que saber como actuar. Debe realizar la denuncia correspondiente con su DNI ante la Comisaria de su jurisdicción invocando la ley 14.346. ¡Para crecer como sociedad, necesitamos cuidar de nuestra fauna y flora!
Mercedes Petri Carbonari
DNI 40.972.865