La violencia de género es el capítulo más importante de la inseguridad existencial de las mujeres. Constituye un problema a resolver en todo el mundo. Según los informes recogidos por las Naciones Unidas, 70% de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso de su vida.
La violencia hacia las mujeres visibiliza, cada vez con mayor intensidad, las relaciones asimétricas, que en razón de una estructura patriarcal y costumbres plenamente arraigadas, los varones aparecen colocados jerárquicamente en un sitio de superioridad, y las mujeres ocupando el lugar de subordinación.
La violencia es retroalimentada en la perspectiva patriarcal por tres ejes: el poder, la desigualdad y la discriminación. Estas tres esferas han tenido manifestaciones explícitas en todos los ámbitos de la vida social, política, económica, jurídica, religiosa, laboral, tanto en las dimensiones públicas como privadas, en la paz y la guerra.
Esa estructura está en crisis y ha provocado en esos mismos sitios de injustas desigualdades y discriminaciones, la rebeldía colectiva de las mujeres en todo el mundo.
Frente a una realidad social tan evidente, tan visible como dolorosa, resulta imperioso que el Estado asuma, sin dilación alguna, la obligación de implementar medidas efectivas, realistas y prácticas para prevenir, investigar y sancionar con celeridad todas las acciones de violencia de género en sus distintas manifestaciones.
Desde el ámbito jurídico, el aporte que considero importante y prioritario es la creación de Juzgados Especializados en Violencia de Género, en modo de garantizar el derecho de acceder a tribunales de específica preparación en la materia.
Es que la normativa vigente, aunque constituye un paso adelante, no ha obtenido aún los resultados buscados para la efectiva protección de la vida, libertad, dignidad e integridad personal de las mujeres. En este sentido, la implementación de Juzgados Especializados permitirá abordar con autonomía y en forma integral las distintas manifestaciones de violencia contra la mujer.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordaron íntegramente los derechos de las mujeres en el caso denominado “Campo Algodonero” (González y otras c/Estado de México).
La interpretación del máximo tribunal de Justicia de la Región fue, entre otros aspectos, considerar que el Estado de México era responsable del deber de garantizar los derechos humanos de las tres víctimas, al no actuar con la debida diligencia requerida para la protección de sus derechos a la vida, a la integridad personal, su libertad y su derecho a vivir libres de violencias, e investigar de forma adecuada y efectiva las desapariciones y homicidios.
El caso: los cuerpos de tres mujeres de 15, 17 y 20 años de edad, fueron encontrados en un campo algodonero con signos de violencia sexual y otras formas de abuso físico.
Es, desde luego, en el contexto integral de la violencia hacia la mujer solo una propuesta jurídica a una situación gravemente generalizada. En este sentido la Ley Nº 779 de Nicaragua es un ejemplo a tener en cuenta, entre otros, en el orden internacional.