La Suprema Corte rechazó la audiencia pública para debatir si es inconstitucional la ley "antiminera" 7.722

En fallo dividido, el Tribunal rechazó el pedido del Procurador General para llamar a las partes a exponer ante la sociedad su posición.

La Suprema Corte rechazó la audiencia pública para debatir si es inconstitucional la ley "antiminera" 7.722

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido de realizar una audiencia pública para debatir si la ley 7.722, que prohíbe la minería con susutancias contaminantes en Mendoza, es inconstitucional.

Por 4 votos a 3, la Corte con todos sus miembros dijo no al debate sobre la llamada "ley antiminera", sancionada en 2007 ante la presión pública, durante el gobierno de Julio Cobos.

Votaron a favor de "no hacer lugar a la audiencia pública" Hermán Salvini, Alejandro Pérez Hualde, Pedro Llorente y Julio Gómez. Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro 

Y en contra (quienes sí querían la audiencia) Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro.

La ley 7.722 prohíbe el uso de sustancias tóxicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico en los procesos de cateo, exploración, explotación de minerales metalíferos.

Esta ley generó un profundo debate entre organizaciones ambientalistas y pro mineros. En ese entonces, el pueblo de General Alvear tomó rutas, calles y plazas, aún bajo la nieve, para pedir que se aprobara. En San Carlos, la ruta Nacional 40 estuvo cortada durante 4 días.Y hubo manifestaciones en el Gran Mendoza.

Minera del Oeste SRL y San Jorge, entre otras, han mantenido junto a otras empresas mineras una disputa en los estrados contra el Gobierno de Mendoza.

Quienes votaron en contra afirmaron que " no resulta procedente la materialización de la audiencia pública requerida"

“Nos encontramos ante el cuestionamiento a una norma elaborada en el seno del Poder Legislativo, que fue objeto de debate dentro del mismo y respecto de la cual el Tribunal se limitará -en su oportunidad-, a expedirse en el marco de la acción intentada y dentro de sus específicas incumbencias, sin hallarse habilitado a ingresar en materia propia de otros poderes del Estado, ni a suplir las eventuales deficiencias que pudieran haber acaecido en orden a la participación, control y/o diálogo con la sociedad en forma previa a la emisión de la norma jurídica cuestionada en su sede”, aseguraron.

Quienes votaron a favor de la audiencia aseguraron que “el instrumento de audiencia pública es el mecanismo procesal que garantiza una participación real y efectiva de la sociedad en su conjunto y la recepción de las voces portadoras de las diversas opiniones en esta temática”.

Lo cierto es que, por un voto ajustadísimo, la constitucionalidad de la ley no irá a debate público

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