La Suprema Corte de Justicia decidió congelar el ingreso de personal al Poder Judicial por los próximos dos años (ejercicios 2018 y 2019).
En una acordada (n° 28734) resuelta el miércoles pasado, la Sala Tercera de la Corte dispuso que los cargos de funcionarios y empleados que durante el 2019 y 2019 queden vacantes por jubilaciones o algún otro motivo, "serán congelados por la Suprema Corte".
Sin embargo, este congelamiento tiene excepciones, ya que esta decisión se cumplirá “en la medida que no se altere el servicio de justicia”, tal como consigna la acordada en su artículo 4.
Además, no contempla el ingreso de personal para el Ministerio Público Fiscal y órganos extra poderes como los son la Junta Electoral, Consejo de la Magistratura y Jury de Enjuiciamiento que tienen su propio régimen de designaciones y presupuesto separado de la Suprema Corte.
En consonancia con el congelamiento de ingreso del personal, también se dispuso que la designación de conjueces, como así también personal y funcionarios “indispensables para el mantenimiento de los servicios de tipo jurisdiccionales” se resolverá solo en los casos en que existan cargos vacantes y también teniendo en cuenta “el crédito presupuestario disponible”, que será informado por la dirección de Contabilidad y finanzas.
De hecho, la Suprema Corte procura también en sus considerandos “la jubilación de todos aquellos empleados y funcionarios que han cumplido con los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios”. En este sentido, informaron que tienen 3.516 empleados, y que solamente subió “un 2,42 por ciento” el personal desde fines del 2013.
El cuadro explica que hacia fines de ese año tenían 3.433 trabajadores en su órbita, por lo que la variación fue de solamente 83 personas.
No obstante, este “ajuste” del Poder Judicial dejó abierta la elaboración de un proyecto de ley que regule los sueldos del personal y las licencias especiales de todo el Poder Judicial.
En su artículo 5, se autoriza a la Administración General a que trabaje con el Poder Ejecutivo en un proyecto que “que contemple y actualice los adicionales que componen los haberes del personal y funcionarios del Poder Judicial, Suprema Corte como así también el régimen de licencias especiales”.
Leé la acordada completa
La Sala Tercera de la Suprema Corte de la Provincia,
RESUELVE
Artículo 1°: Las designaciones de conjueces necesarias para mantener el servicio de justicia, serán realizadas por la Sala Administrativa previo informe de la Direccion de Recursos Humanos de la existencia de cargo vacante y de la Direccion de Contabilidad y Finanzas respecto del crédito presupuestario disponible en la partida correspondiente y serán comunicadas por Administracion General a la Contaduría General de la Provincia para su registro.
Artículo 2°: Las designaciones de funcionarios y empleados indispensables para el funcionamiento de los servicios de tipo jurisdiccionales, de soporte administrativos, serán realizadas por la Sala Administrativa, previo informe de la Direccion de Recursos Humanos de la existencia de cargo vacante y de la Direccion de Contabilidad y Finanzas respecto del crédito presupuestario disponible en la partida correspondiente y serán comunicadas por Administracion General a la Contaduría General de la Provincia para su registro.
Artículo 3°: Conforme se avance en la aplicación de las leyes N° 9001, Código Procesal Civil Comercial y tributario y N° 9040 Fuero Penal Colegiado y/o futuras reformas procesales, se procederá a la reestructuración de cargos, teniendo en cuenta las nuevos perfiles que necesita la reforma consagrada en dichas leyes, tendientes a aumentarlos en niveles de decisión sin necesidad de crear nuevos sino con la fusión de cargos existentes.
Artículo 4°: Los cargos de funcionarios y empleados, que durante los ejercicios 2018 y 2019 queden vacantes por la obtención del beneficio de la jubilación o la baja de agentes por cualquier motivo, serán congelados por la Suprema Corte, en la medida que no se altere el servicio de justicia.
Artículo5°: Solicitar en caso de insuficiencia presupuestaria, refuerzo en las partidas correspondientes a inversiones en nuevas tecnologías o mejoras de las existentes, como así también nuevos desarrollos informáticos destinados a logar mejoras en la administración de justicia en todos sus fueros.
Artículo 6°: Autorizar a Administracion General a trabajar conjuntamente con el Poder Ejecutivo a la elaboración de un proyecto de ley que contemple y actualice los adicionales que componen los haberes del personal y funcionarios del Poder Judicial, Suprema Corte como así también el régimen de licencias especiales.
Artículo 7°: Publíquese y comuníquese al Sr. Gobernador de la Provincia, Honorable Legislatura, Sr. Ministro de Hacienda, Sr. Ministro de Gobierno, Sr. Subsecretario de Justicia, Sr. Contador General de la Provincia, Director de Recursos Humanos y Director de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial.
DR. JORGE H. JESÚS NANCLARES
PRESIDENTE
DR. PEDRO JORGE LLORENTE
MINISTRO