Todo empezó hace poco más de cuatro años. El gobernador era Francisco Pérez; a mediados de 2014 se inició el debate sobre si el sueldo del mandatario provincial debía ser el más alto de la Administración Pública.
El 10 de septiembre de 2014 la Legislatura sancionó una ley estableciendo el tope salarial y en octubre ATE y Ampros decidieron ir a la Justicia para reclamar al inconstitucionalidad de la ley 8.727. La semana pasada, la Suprema Corte de Mendoza dijo que la norma es constitucional.
La Corte falló sobre la inconstitucionalidad presentada por ATE y falta de Ampros. Fuentes de Tribunales indican que la presentación del gremio de profesionales de la salud es idéntica a la de ATE, por lo que se espera que próximamente la Corte también emita un fallo de similar tenor.
Nunca se supo cuántos eran los salarios qué eran más altos. En el tiempo en que se discutió la ley, se hablaba de entre 800 y 1.000 agentes con ingresos superiores al del gobernador. Fuentes oficiales indican que la ley se ha estado aplicando y quedan pocos casos de estatales que cobran más que el gobernador.
La historia dice que el proyecto fue redactado por el entonces senador del PJ Fernando Simón, quien actualmente es fiscal de Estado. Los Andes informaba la existencia del proyecto en su edición del 16 de junio de 2014.
El proyecto no sólo establecía que ningún agente público podía tener un sueldo superior al que gane el Gobernador, sino que también establecía un mecanismo de convergencia, para que adecuar paulatinamente los salarios que superaban el tope .
Cada año, todos los que superasen el tope, sólo percibirían el 30% del incremento acordado en paritarias para el resto de los trabajadores que cobran menos que el Gobernador.
El texto del fallo
El fallo de la Corte fue firmado el 25 de marzo por los supremos Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio. Este último conforma la sala 2 del Máximo tribunal, pero participó para reemplazar a quien fuera hasta el año pasado ministro de Gobierno de Alfredo Cornejo: Dalmiro Garay.
El fallo fue por unanimidad. El redactor del fallo fue Gómez y los otros dos supremos adhirieron a sus argumentos.
El gremio de estatales argumenta que la ley elimina la negociación paritaria, viola los principios de progresividad (implica la prohibición a retroceder o resignar derechos), el de igualdad ante la ley y los derechos adquiridos por los agentes, así como también rompe el orden público laboral (sanción de leyes que transgredan otras leyes laborales vigentes que benefician a los trabajadores).
El fallo indica que "a diferencia de lo denunciado por la actora, la norma no ha excluido a los agentes comprendidos en dicho segmento, de su ámbito natural de negociación salarial. El mismo permanece incólumne, con un único límite que no se exhibe irrazonable ni, en principio, atentatorio de los derechos y principios consagrados por el orden constitucional".
Más aún, Gómez señala en su voto que "la norma alude a situaciones puntuales, aquellas, por cierto, que no recalan en los sectores más vulnerables a nivel de ingresos -respecto de los cuales cobraría especial vigencia un criterio de ponderación que resguarde su incolumnidad- y parte de una regulación que posee, en principio, una aplicación que se exhibe dinámica y esencialmente con potencialidad de cambio, en la implementación del sistema consagrado legalmente a los fines del respeto a los derechos adquiridos y a la operatividad del sistema hacia el futuro".
El fallo indica que "la adopción de una medida que alcanzó al universo de los agentes provinciales y sólo debió disponer una regulación específica -se reitera, en amparo de los derechos adquiridos-, respecto a la forma de dar operatividad a la regla prevista para aquellos que se hallaran en la aludida situación".
Luego indica que "las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias, por tales han de estimarse las que carecen de razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos favores o privilegios".
Para todos, menos jueces
La ley 8.727 alcanza a todos los empleados de la Administración pública provincial, de todos los poderes y organismos descentralizados o autárquicos, bajo cualquier modalidad de contratación.
Están exceptuados cargos con rango constitucional: magistrados, fiscal de Estado, asesor de Gobierno, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, contador y tesorero de la provincia, superintendente y consejeros del Departamento General de Irrigación. El 22 de julio de 2014 Los Andes publicaba que serían unos 878 empleados los que estaban alcanzados por la ley.
Cronología
10 de setiembre 2014
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de tope salarial que había presentado el senador del PJ Fernando Simón en junio de ese año.
27 de octubre de 2014
Se publica en el Boletín Oficial la ley 8.727. A partir de esa promulgación los gremios estatales, ATE y Ampros, empiezan a trabajar en la presentación ante la Suprema Corte.
25 de marzo de 2019
El Máximo tribunal de Justicia de Mendoza dicta sentencia y dice que la ley 8.727 es constitucional. La norma estuvo vigente desde su promulgación y quedan pocos sin adecuar.