La resolución de la ONU, sólo buenas intenciones

Las declaraciones a favor de nuestro país en contra de los holdouts sólo sirven si conducen a algún efecto práctico en nuestra situación.

La resolución  de la ONU,  sólo buenas intenciones

El Gobierno nacional ha celebrado, como un éxito propio, la aprobación, por la Asamblea de las Naciones Unidas, de una resolución que establece una serie de principios que deberían ser una guía para reestructuración de deudas soberanas, es decir de los Estados.

Tras la votación, el ministro de Economía remarcó que “es un paso fundamental contra los ataques de los fondos buitres, como los que hoy sufre la Argentina y como pueden sufrir otros países”.

Los especialistas son menos optimistas que los funcionarios y no faltan algunos que sostienen que ciertos puntos de los principios aprobados pueden jugar contra el país en la larga disputa con los holdouts. Se trata de una resolución que no es vinculante, no tiene aplicación inmediata y obligatoria, como se ha dicho en algún medio; la amplia mayoría por la que fue aprobada obtuvo 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 votos en contra.

Pero aquí la lectura debería ser más matizada y menos entusiasta. Votaron en contra Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón y el Reino Unido.

Estos son los países proveedores capital; en ellos se desarrollan los grandes mercados financieros y representan el 40% del PBI mundial. En los 41 que se abstuvieron está Australia, Austria, Bélgica, Francia y la mayoría de los países europeos (Colombia y México entre los americanos) que representan 21% del PBI mundial.

Entre los que lo aprobaron están China, Rusia. Brasil y la India, que representan el 39% restante del PBI. Toda la deuda argentina está emitida en países que votaron en contra o se abstuvieron.

Es también necesario recordar que hace tiempo que el sistema financiero internacional propugna una estandarización de los procesos de reestructuración de los países deudores; tipificar y ordenar el manejo globalizado de los problemas de deudas perpetuas existentes en la mayoría de los países del mundo.

Una propuesta en esta dirección había surgido de un trabajo del FMI en 2002, incluso quienes votaron en contra o se abstuvieron expresan que es en ese organismo donde debería tratarse el tema y no en la Asamblea de la ONU.

Los principios son nueve. En algunos casos, asuntos obvios como que los países tienen derecho en ejercicio de su soberanía a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana.

“La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores”. Otro principio es que tanto el deudor soberano como los acreedores deben actuar de buena fe y participar en negociaciones constructivas con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y su servicio de manera rápida. En otro establece que “los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración”.

Esto es que con o sin default el acreedor mantiene su derecho sobre la deuda original. En otro punto adhiere a la cláusula del pari pasu, que reclaman los Fondos, cuando dice que “el deudor debe abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho.

El punto más importante para la Argentina es el último de los nueve, donde dice que si la mayoría de los acreedores acepta una reestructuración debe respetarse la decisión de esa mayoría.

Para garantizar esto debe alentarse a los Estados a incluir la cláusula de “acción colectiva” en sus emisiones de duda, por cierto inexistente en los títulos en default, pero hoy incluyen casi todos los países. En otros términos se trata de aplicar a los default de los Estados el mismo principio que rige para los privados.

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