Pocos días atrás fuimos espectadores de un circo muchas veces visto en la política argentina. La renuncia de fueros hecha en manada (con acta notarial incluida) puede ser definida, en palabras del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa, como “gatopardismo político”: cambiar algo para que nada cambie (o mejor dicho, simple apariencia de cambio). Demagogia pura.
La Constitución Nacional establece en su artículo 69 que los diputados y senadores no pueden ser arrestados desde el día de su elección hasta su cese (salvo ser sorprendido in fraganti). La ley es clara y para mayor precisión la Corte de la Nación ha reiterado en varias ocasiones que el privilegio se limita a no coartar la libertad del legislador. Es decir que nada impide que un juez lleve adelante el proceso “hasta su total conclusión”. En el mismo sentido se expresa la Ley de Fueros (N.º 25.320) sancionada en el año 2000 y vigente al día de hoy.
Ahora bien, respecto de los actos reseñados como demagógicos y que han estado en el centro de la opinión pública de los últimos días, debemos analizar la posibilidad de renunciar a la inmunidad de arresto establecida por la Constitución Nacional.
La norma fundamental establece en su artículo 70 el procedimiento de desafuero, es decir el mecanismo constitucional para despojar a un legislador de las inmunidades que la misma le otorga.
Una primera consideración es que la voluntad particular de quien ocupa un cargo circunstancialmente no puede, de ninguna manera, estar por encima de lo que establece la Constitución Nacional, norma cumbrera del ordenamiento legal argentino.
En segundo lugar, y avalado ampliamente por doctrina de la Corte Suprema - fallos “Alem”, “Balbín” y “Ramos”, entre otros - la inmunidad de arresto no se constituye en un privilegio personal del que goza la persona que ocupa el cargo. Se trata de una garantía otorgada en defensa de la función que se cumple, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del Poder Legislativo y evitar intromisiones de los restantes poderes.
Dice la Corte en el mencionado fallo “Ramos” -de paso, sorprendentemente utilizado por diputados como Massa, Stolbizer o Camaño para avalar su posición, haciendo uso de la práctica común entre algunos abogados de tergiversar las palabras de los tribunales, recortando las partes de los fallos que parecen útiles a su causa -: “Que la Constitución Nacional ha otorgado a los miembros del Congreso una inmunidad que no tiene por objeto su protección personal, sino que se inspira en un claro objetivo institucional”.
El último argumento en contra del accionar de varios señores diputados, es que el mismo artículo 70 (que dispone el procedimiento de desafuero) establece como requisito esencial que “se forme querella por escrito”. La constitucionalista María Angélica Gelli explica que cuando la Constitución se refiere a “querella” lo hace en sentido comprensivo de toda acción penal por la que se requiera a un legislador (es decir su libertad ambulatoria).
Entonces, aparece como requisito indispensable que exista proceso penal iniciado en contra del diputado o senador para que pueda ponerse en marcha el procedimiento de desafuero. Hasta donde llega mi conocimiento los diputados que han propuesto renunciar a sus fueros no se encuentran en la situación prevista por la Constitución.
Aclaración aparte merece el diputado Julio De Vido. En este caso y muy a pesar del respeto que debería existir a las instituciones republicanas, el juez federal Luis Rodríguez resolvió no solicitar el desafuero y de ese modo incoar el tan mentado procedimiento del cual venimos hablando. Sin embargo, el artículo 66 de la Constitución nos otorga una alternativa, dispuesta para aquellos casos en que por inconducta sea necesario excluir a un diputado o senador. Es lo que se llama potestad disciplinaria de las Cámaras. Existen varios proyectos del oficialismo que proponen la exclusión del diputado De Vido del seno de la Cámara de Diputados, por tratarse de una persona que no cuenta con la “habilidad moral” para formar parte de ese cuerpo.
En conclusión, considero que en este momento de fragilidad de las instituciones no son necesarias este tipo de acciones que en nada resuelven el fondo de las cuestiones que nos aquejan como país. Es momento de que los dirigentes actúen con responsabilidad, haciéndose cargo de las funciones que se les han encomendado por vía del voto popular, y por sobre todas las cosas respeten las instituciones -empezando por la Constitución Nacional- sin intentar doblegarlas con fines eminentemente electorales, cortoplacistas, gatopardistas, en fin, demagógicos.