La regularización dominial de villas y asentamientos - Por C. Timoner y O. Gambetta

La regularización dominial  de villas y asentamientos - Por C. Timoner y O. Gambetta
La regularización dominial de villas y asentamientos - Por C. Timoner y O. Gambetta

Los orígenes de las villas precarias más antiguas de la provincia se remontan a las primeras décadas del siglo XX, localizándose en la periferia del Gran Mendoza.  Con el transcurrir del tiempo fueron creciendo por diversos factores, tales como migraciones del campo a la ciudad y de países limítrofes, crecimiento vegetativo y falta de políticas de vivienda dirigidas a los sectores de más bajos ingresos.

Como ejemplo de solidaridad barrial, se recuerda al actual Barrio San Martín, ubicado al noroeste de la ciudad de Mendoza, originado como asentamiento precario en 1954. Sus pobladores, animados por el sacerdote José M. Llorens en el proceso de organización comunitaria, formaron tres cooperativas de vivienda, las que lograron la propiedad de los terrenos para sus asociados. Esas entidades tomaron a su cargo la urbanización del barrio, dirigiendo varios proyectos de vivienda con la asistencia técnica y financiera del IPV. La formación de nuevas villas y asentamientos es un fenómeno recurrente que se mantiene hasta nuestros días con renovado vigor.

Según el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), creado por decreto nacional 358/2017, en la actualidad existen en el país 4.416 núcleos de tales características en los que habitan cerca de un millón de familias, más de 4 millones de personas. En Mendoza se registran 217 villas y asentamientos, ubicándose en el quinto lugar entre las provincias con más conjuntos de tales categorías.  Dando inicio a un amplio programa de reconversión del hábitat informal, el Congreso Nacional sancionó la ley 27.453 por la que se crea el Régimen de Regularización Dominial, dirigido a la integración socio urbana de barrios populares, ordenamiento que permitirá otorgar el título de propiedad a los actuales ocupantes de parcelas, suspendiendo por cuatro años los eventuales desalojos que puedan estar en curso mientras se desarrolla el proceso de regularización dominial.

Al realizarse el relevamiento de villas y asentamientos, cada grupo familiar quedó habilitado para certificar como domicilio fijo el de la vivienda que ocupa, dando posibilidad, por primera vez, de realizar trámites ante la Ansés y otros organismos, solicitar conexión a servicios, y obtener Cuit o Cuil, entre otros beneficios. Los datos relevados por el Renabap son realmente críticos: de los hogares censados el 93,81% no cuenta con acceso de agua corriente, el 98,81% no tiene cloacas, el 70,69% carece de energía eléctrica y el 98,49% no está conectado a redes de gas natural.

Para el financiamiento de toda esta tarea, se creará un fideicomiso que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, habilitado para obtener recursos de organismos internacionales y/o recibir inversión privada. Contará también con partidas presupuestarias de origen nacional y provincial.  Como ha sido públicamente comentado, ahora debe atenderse a la parte más importante y ardua: materializar la idea, concretar la ley, mejorar la calidad de vida de quienes más necesitan. Sería fundamental la participación de los vecinos de los barrios a urbanizar, a través de sus uniones vecinales o cooperativas  constituidas, trabajando al unísono con los actores gubernamentales,  en el desarrollo de los proyectos habitacionales.

La puesta en marcha de los 217 proyectos de urbanización de barrios populares de Mendoza recibirá el beneplácito de la sociedad en general y puede ser un factor de impulso a la actividad económica provincial. Por ello, se debería esperar la pronta aplicación en Mendoza de la ley 27453, mediante convenios de adhesión a formular por la Legislatura y el Poder Ejecutivo provincial, con la participación ejecutiva de los integrantes del sistema provincial de vivienda: IPV, municipios, entidades intermedias (cooperativas, mutuales, vecinales, ONG’s), y unidades académicas.

El proceso de urbanización debe comenzar por determinar cuáles serán los terrenos a expropiar, ya que en algunos casos se trata de propiedades fiscales a transferir a los ocupantes, mediante convenios de cesión sin cargo. En otros casos los terrenos ocupados no serían aptos para la radicación definitiva de las familias en los mismos, debiéndose encontrar otros emplazamientos más apropiados.

Estos proyectos, además de la posesión del lote para cada familia y la instalación de los servicios básicos, deberán contemplar la construcción participativa y progresiva de casas definitivas de costos muy inferiores a los que el Estado abona por la adjudicación, llave en mano, de viviendas ejecutadas bajo el régimen de obra pública.

Se reafirma entonces que, para dar impuso a la pronta aplicación de la ley nacional de regularización dominial, será de la mayor utilidad la participación solidaria de las cooperativas y/o uniones vecinales constituidas en los barrios a urbanizar. Más aún si estas entidades trabajaran en forma conjunta, integrando una red que facilite el mutuo intercambio de experiencias.

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