El reciente pronunciamiento de la comunidad de Bowen solicitando su autonomía nos moviliza a reflexionar en un tema complejo que, por esta razón, no es abordado por los legisladores de Mendoza. Lo mismo ocurre con el tratamiento del Plan de Ordenamiento Territorial, a más de 6 años de haber sancionado la Ley respectiva. Renovaremos hoy algunas ideas que ya hemos expuesto en este mismo espacio.
Mendoza tiene el lamentable privilegio de estar a la cabeza del país en atraso en la modernización o reforma del régimen sistema municipal; esto nos obliga a obrar con celeridad pero evitando caer en soluciones improvisadas y contraproducentes, como suele ocurrir. Se observa afortunadamente asimismo en algunos actores en Bowen, prudencia y apertura.
En diversas oportunidades, desde hace muchos años, hemos propuesto el “renacer de los doscientos pueblos”, como alternativa para equilibrar el desarrollo territorial provincial ante la arrolladora concentración metropolitana poblacional, económica, política, etc. Una de las herramientas más eficientes, reconocidas por expertos como Sergio Boisier, es el desarrollo local, que a su vez se sustenta fundamentalmente en el aumento del “capital social”, que implica la genuina e intensa participación, protagonismo y compromiso de los vecinos en cada comunidad.
Compartimos el espíritu de la rebelión de Bowen que reclama “la autonomía de la comunidad”, y es conveniente analizar el mejor camino para llegar al objetivo. Para simplificar, se pueden dividir los tipos de municipios argentinos en “territoriales” y “urbanos”. Los mendocinos son de los primeros y los cordobeses, de los segundos.
Los primeros abarcan varias localidades y distritos y los segundos sólo un ejido "urbano" (a veces 2 manzanas, 100 habitantes).
Ventajas de los territoriales: muy poblados, con poder de negociación con la Nación y la Provincia. Desventajas: localidades sin autoridades, distancias extensas a la sede municipal (100, 200 km), poca atención de parte de las autoridades.
Ventajas de los urbanos: Las autoridades solo gobiernan una ciudad o pueblo, están al alcance de la población. Desventaja: muy poco poder de negociación con la Nación y la Provincia.
No es conveniente plantear la aplicación de la autonomía municipal en la totalidad de los más de doscientas localidades-distritos de Mendoza, por la escasa población y debilidad estructural de la mayoría de ellos. Sería contraproducente.
Algunos vecinos en Bowen plantean progresividad, que es la actitud que compartimos: ¿Por qué no aplicar como primer paso el Art. 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades? que reza: "En los distritos que tengan un radio poblado y urbanizado y que posean una población mayor de tres mil (3.000) habitantes; las municipalidades, a requerimiento del vecindario respectivo, deberán crear una comisión municipal compuesta de un presidente y cinco vocales que durarán dos años en sus funciones, fijándole la respectiva jurisdicción...".
La aplicación de este artículo sería un importante paso en la democratización de los territorios.
La Constitución Nacional de 1994 estipula en su Art. 123 que: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". No todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994.
Hacia 2014 un total de 20 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional. La provincia de La Pampa no faculta a sus municipios a dictar cartas orgánicas. Santa Fe ya tenía municipios “urbanos”.
Los municipios mendocinos no pueden dictar una Carta Orgánica ya que la provincia no reconoce la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, datando su última reforma del año 1985.
La Constitución de la Provincia de Mendoza en su Art. 208 establece: “La Legislatura de la Provincia podrá aumentar el número de municipalidades, subdividiendo los departamentos, cuando así lo requieran las necesidades de la población, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara; pero en ningún caso podrá disminuir el número de departamento existentes al promulgarse esta Constitución”.
Una propuesta viable: Como aporte a la causa de la democratización territorial, se sugiere a todos los grupos de vecinos de los distritos que se enuncian a continuación, remitir notas a sus municipios respectivos, a fin de solicitar la creación de las comisiones municipales previstas en el Art.106 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079: “deberán crear una comisión municipal compuesta de un presidente y cinco vocales que durarán dos años en sus funciones, fijándole la respectiva jurisdicción”. No es optativo, es obligatorio.
En base al análisis de algunas variables y nuestra experiencia, en la propuesta quedan comprendidos: Palmira, Rodeo del Medio, La Consulta, Fray Luis Beltrán, San Roque, Costa de Araujo, Barriales, La Colonia (Junín),Villa Atuel, Cañada Seca (Salto de las Rosas), Monte Comán, Real del Padre, Bowen, Vista Flores, Corralitos-Puente de Hierro, Colonia Segovia, Ugarteche, Agrelo, Uspallata, Las Catitas y Los Campamentos-La Central-El Mirador.
Esta propuesta acota el campo de la discusión en un 90% (de 200 distritos a poco más de 20). No se incluye a Eugenio Bustos, que exige un tratamiento especial por su fusión física con la Villa Cabecera de San Carlos.
Deliberadamente se excluye a los distritos que están comprendidos en la zona metropolitana Gran Mendoza, para los cuales debe realizarse otra propuesta.
Las localidades de Santa Fe y Córdoba, hace más de medio siglo que son gobernados por sus propios vecinos. Ya es hora de que las 20 localidades principales de la provincia (que suman 130.000 habitantes con sus vecinos aledaños distritales) puedan tomar las decisiones comunitarias elementales.
Es triste escuchar la decepción de algunos habitantes de zonas rurales acerca de la calidad de la democracia que construimos. Cuanto más lejos se habita del Gran Mendoza y de las cabeceras departamentales, mayor es ese sentimiento.
¿No es hora de que nos aboquemos a implementar eficaces medidas institucionales que hagan más palpable el desarrollo local?