Con tristeza leí una nota de Gustavo Cairo en relación a los juicios laborales, en la que afirma que "los peritos médicos cobran un porcentaje de 4%, es decir son socios de la potencial discapacidad" porque "inflan" los porcentajes.
En primer lugar, la discapacidad que todos niegan existe, salvo en 8% de los juicios, donde no hay ninguna materia de incapacidad. El 80% de los juicios laborales en Mendoza lo generan las ART y las comisiones médicas que niegan incapacidad, deforman diagnósticos e ignoran que la lumbalgia postraumática, las hernias discales y las enfermedades no listadas están dentro de la ley 24.557 o dan incapacidades muy por debajo de lo que fija la ley.
Sin hesitaciones, rechazan las enfermedades y secuelas de accidente de trabajo con falacias abiertas. Esto marca que si los juicios siguen trepando es porque la ART no tiene capacidad cierta para determinar incapacidad laboral y la niega para no indemnizar correctamente y con justicia. Muchas ART han lanzado a los medios la denuncia de peritos médicos asociados ilícitamente para fabricar certificados falsos.
Ningún perito inscripto en el Poder Judicial ha sido condenado en estos juicios, pues la mayoría son denuncias falsas que las ART propalan con grandes títulos en los medios para desacreditar a determinados peritos, entre los que me encuentro.
Pero la Justicia sobreseyó a los falsamente acusados. Hay peritos que no tienen información de cómo confeccionar una pericia médica. Tampoco existe un protocolo de cómo debe redactarse y confeccionarse una pericia médica judicial.
Son muy pocos los peritos que saben cómo confeccionar una pericia médica. El porcentaje de incapacidad lo fija la tabla del decreto nacional 659/96 y otras tablas y baremos no los fija el perito.
Éste debe buscar el porcentaje que la tabla o baremo asigna a la lesión o enfermedad diagnosticada y lo aplica. Si un perito "infla" el porcentaje es porque no aplicó correctamente la tabla o emitió un diagnóstico equivocado o simplemente aplica un porcentaje sin indicar a qué lo aplica.
Lo malo es que el manejo de la tabla de ley y otros baremos es formalmente poco interpretado. Es fácil saber si un perito está dando una incapacidad correcta. Lo primero es averiguar si el diagnóstico de enfermedad o secuela de accidente es correcto y si es compatible con lo que se demanda; después saber si aplica una tabla o baremo compatible con el diagnóstico efectuado.
Se discrimina el porcentaje de cada lesión o enfermedad por separado y no una incapacidad general sin mencionar a qué se aplica. Si esto no ocurre y se permite acertar una incapacidad inflada, todo parecería funcionar como si abogados y jueces no pudieran determinar cuándo un dictamen médico pericial es acertado.
En este caso el señor Cairo estaría incriminando también a los jueces que aceptan incapacidades "infladas" por no saber discriminar cuándo una incapacidad es procedente y cuando no. El problema no es el porcentaje del perito sino que la pericia esté correctamente hecha.
Antonio Paolasso
DNI: 6.846.657