La Provincia fue condenada por apremios ilegales de la Policía

La demanda se inició hace 5 años y el caso se originó en una de las entradas del Malvinas, en ocasión de un partido entre el Tomba y Vélez. El fallo de la Cámara confirma la sentencia de una jueza y el Gobierno deberá pagar más de 100.000 pesos.

La Provincia fue condenada por apremios ilegales de la Policía

Según el expediente N° 102.593, originado en el 24ºJuzgado en lo Civil, todo comenzó cuando un hombre (APDO), demandó al Gobierno de la Provincia de Mendoza, con la intervención del abogado Manuel Linares, por daños y perjuicios, como "responsable", por los incidentes ocurridos el 4 de abril de 2010, cuando en el Estadio Mundialista se desarrollaba el partido de fútbol entre el Club Deportivo Godoy Cruz y Vélez Sársfield.

Según la denuncia original hecha ante la Oficina Fiscal Nº 2, la víctima hace referencia a que ese día, cuando ya había pasado los primeros controles y llegar al sector de entradas, la gente que se encontraba en el lugar comenzó a amontonarse, cayéndose algunas personas. Ante los reclamos del público por la ineficacia del sistema de ingreso, agentes de la Policía de Mendoza dispuestos en el lugar comenzaron a "reprimir pegando con palos, en forma desmedida, injustificada y abusiva".

Concretamente, el denunciante recuerda que en ese momento, uno de los policías le pegó un palazo, un golpe o bastonazo (el propio policía reconocía estar armado con uno en las actuaciones policiales) en la cara, a la altura de la nariz, oportunidad en la cual le gritó "tengo mi entrada... no me peguen" y haciendo caso omiso a ello, le volvió a pegar otro palazo en la cabeza, luego, intentó subir unas escaleras  y le volvieron a pegar en la espalda..." La continuidad del relato  hace referencia a que esos mismos policías impidieron, en un principio, que fuera atendido por los médicos de una ambulancia existente en el predio, hasta que fue asistido en el hospital Lagomaggiore, donde se comprobó, con placas radiográficas, que tenía el tabique nasal quebrado, además de hematomas en la zona lumbar, edema en ojo izquierdo (ojo rojo) y heridas cortantes en el dorso de la nariz.

Un análisis posterior confirma este cuadro al diagnosticar que la víctima sufrió traumatismos cráneo-faciales, que "actuaron fundamentalmente en la calota craneana y macizo facial con repercusión secundaria en el sistema nervioso central con signo-sintomatología que se mantiene en el tiempo y quedó como secuela un síndrome postraumático leve, con manifestaciones neurológicas, que le ocasiona una limitación en su accionar diario…".

Argumentos

La jueza María Eugenia Ibaceta, en sus consideraciones, recuerda que  "el Estado responde por su actividad legítima cuando debido a una actuación de un órgano del Estado que no se aparta de la regularidad en la prestación del servicio, la cual atiende a una utilidad o finalidad pública, pero, a raíz de ella se causan perjuicios especiales y anormales a un particular, a quien se le impone un sacrificio superior (desigual, desproporcionado, grave, excesivo e irrazonable) del que resulta exigible a las restantes  personas en virtud de las cargas que se imponen en la comunidad", agregando los dichos de Matilde Zavala de González ("Resarcimiento de daños"), donde se señala que "no interesa tanto el daño injustamente causado como el injustamente sufrido" y sostiene que a los fines del resarcimiento del daño "la antijuricidad es un requisito eventual, no necesario: hay daños justificados en su producción, pero no es justo dejarlos sin reparación" .
Finalmente considera que se ha acreditado "que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de sus órganos, no cumplió correctamente en la prestación del servicio de seguridad, ya que los agentes intervinientes actuaron con exceso, maltratando al denunciante, ocasionándole lesiones, insultándolo e impidiendo que recibiera atención médica por parte del personal que se encontraba afectado a la ambulancia ubicada en el lugar…". Tras lo cual la magistrada cierra el expediente condenando al Gobierno de la Provincia de Mendoza a pagar la suma de 92 mil pesos, con más los intereses moratorios que deben liquidarse desde la fecha del evento dañoso, o sea 4 de abril de 2010.

Este fallo fue apelado por el Gobierno, pero la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, integrada por las doctoras Gladys Delia Marsala, María Teresa Carabajal Molina y Silvia del Carmen Furlotti, da por terminado el pleito al señalar que "la sentencia venida en revisión, luce justa y adecuada a las circunstancias fácticas de la causa y también a la normativa aplicable. Por ello, corresponde el rechazo del recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, propicio la confirmación de la resolución en crisis".

Por lo que ahora solo resta que, en un plazo de 10 días el Gobierno le pague al denunciante.

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