La propuesta de modificar el número de miembros de la Suprema Corte mendocina

La propuesta de modificar  el número de miembros de la Suprema Corte mendocina
La propuesta de modificar el número de miembros de la Suprema Corte mendocina

Días atrás el Gobernador de la Provincia, en el marco de un plan de reforma de la Justicia, apoyó la presentación de un proyecto de ley que, entre varias modificaciones, amplía el número de miembros de la Suprema Corte de Justicia, llevando el mismo de siete a nueve.

Los autores del proyecto fundamentan que esa ampliación dará al Máximo Tribunal un instrumento para agilizar y mejorar el servicio de Justicia, reduciendo así el tiempo de demora en la resolución de las causas, objetivo que se persigue mediante la reforma de más de un aspecto en punto a la forma de ejercicio de la facultad jurisdiccional de nuestro más alto tribunal local.

Nuestra Suprema Corte tiene siete miembros porque ése es el mínimo fijado por la Constitución de 1916, que no pone un límite pues el art. 143 de la Carta mendocina dice: "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete miembros por lo menos… "

Refuerza la atribución legislativa en orden al número de miembros el segundo párrafo del mismo artículo cuando señala que: "…  La composición de los restantes tribunales indicados en el artículo anterior, será fijada también por la ley… "

Es decir que la constitucionalidad de la ampliación del número de jueces por vía legislativa no ofrece a nuestro entender duda alguna.

Por otra parte, la Suprema Corte es cabeza de uno de los poderes del Estado con la misma jerarquía e importancia institucional que los demás que crea la Constitución a la vez que estamos frente a un órgano complejo -desde que se integra por jueces y tribunales con distinta competencia- y de conformación jerárquica ya que los tribunales superiores pueden revisar las decisiones de los inferiores. En esa estructura, la Suprema Corte es el último tribunal en el orden provincial.

No resulta novedoso que la reforma de 1994 a nuestra Constitución nacional operó una profunda modificación en lo referente a las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional.

La vigencia de los tratados de Derechos Humanos y el reconocimiento de la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana ha producido que las opiniones y los fallos de esta última constituyan fuentes del derecho interno y una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos en el ámbito de su competencia, por lo que hoy todos y cada uno de los jueces deben ejercer, además del control de constitucionalidad, un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La complejidad que presenta lo que venimos planteando, la necesidad de dar respuesta a innumerables demandas de la sociedad que en forma creciente se discuten en los estrados judiciales y la importancia que en este sentido ha cobrado el órgano judicial en los albores del siglo XXI, nos coloca también en la necesidad de revisar las facultades del más alto tribunal provincial y para ello nos remitimos al art. 144 de nuestra Constitución que señala sus principales atribuciones y deberes.

En este sentido podemos citar, entre otras: el ejercicio de la superintendencia sobre toda la administración de Justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere convenientes de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial; pasar anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia, y la facultad de proponer proyectos de reforma del procedimiento y organización que sean compatibles con la Constitución; ejercer jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; conocer y resolver originariamente en las causas y competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de estos, y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción; decidir las causas contencioso administrativas en única instancia; ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos; nombrar los empleados inferiores con arreglo a la ley.

Sin duda hoy el Poder Judicial debe dar respuesta a las expectativas de la ciudadanía y en ese norte las reformas propuestas no se agotan en la ampliación del número de miembros del Alto Tribunal y buscan dotar al órgano jurisdiccional de herramientas útiles.

Se plantean, entre otras, la división de la Suprema Corte en tres salas decisorias (hoy son dos), distribuyendo la competencia civil, comercial, tributaria y familia; penal por un lado y laboral por la otra, más una sala de superintendencia administrativa; la enumeración de las causas en las que el tribunal debe dictar sentencia en pleno -es decir con el voto de los 9 miembros-; la creación del cargo de administrador general y la obligación de dar a publicidad las sentencias, acordadas y resoluciones del órgano.

Si mediante la implementación de las propuestas se logra que la Justicia llegue a todos y a cada uno en tiempo oportuno, la cuestión no hace a la constitucionalidad sino a la legitimidad que da base a los cambios normativos pues conlleva la solución a problemas que reclama la comunidad política en su conjunto.

Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.

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