La prisión perpetua: hay que aplicar lo que prevé el Código Penal - Por Marcelo Rubio

Los jueces están facultados para controlar y considerar si las normas son armónicas con el texto constitucional.

La prisión perpetua: hay que aplicar lo que prevé  el Código Penal - Por Marcelo Rubio
La prisión perpetua: hay que aplicar lo que prevé el Código Penal - Por Marcelo Rubio

La calificación del hecho era “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía”, que se reprime con prisión perpetua como pena única. Por lo que si el jurado popular encontraba culpable a los imputados, la pena no podría ser otra que la que establece el Código Penal para ese delito. Sin embargo,  el juez  Eduardo

Martearena prefirió sostener la inconstitucionalidad contradiciendo varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  como así también del máximo tribunal mendocino en el mismo sentido.

Puede hacerlo porque los jueces están facultados para controlar y considerar si las normas son armónicas con el texto constitucional, pero de ninguna manera los magistrados deben utilizar dicha facultad para cambiar el foco del debate.

Adentrándonos en un análisis técnico, tenemos los criterios jurisprudenciales que han estudiado la constitucionalidad de este tipo de penas. Se ha establecido que el legislador determine ciertos delitos mediante penas cuya fijación temporal es diferida al juez, que dispone de una cierta discrecionalidad en el marco de una determinada escala penal, y de conminar otros con penas fijas, que no son susceptibles de medición. Es decir, la prisión perpetua, se trata de la única pena posible estandarizada que veda al juez la posibilidad de discreción, de conocer en la resolución de un pleito en cuanto a la individualización de la pena aplicable. Es así que su accionar se podría describir como una clara transgresión a la división de poderes, ya que se arroga el juez facultades de legislador.

El régimen legal de los artículos 13 y concordantes, del Código  Penal, no establece una duración “máxima” de la ejecución de las penas de prisión y reclusión perpetuas, sino un “tiempo mínimo” de ejecución de treinta y cinco años. Esta indeterminación no permite sostener que la pena perpetua sea inhumana o degradante, porque el sistema legal ofrece una perspectiva de obtener la libertad condicional y de renovar el pedido periódicamente si fuese denegada. Al respecto, decisiones internacionales ofrecen un examen crítico y permiten sostener que ni la indeterminación en sí, ni una exigencia de un mínimo de ejecución de 35 años de pena, conducen por sí solo a calificar la pena perpetua regulada en el Código Penal Argentino como inhumana o degradante.

Si bien es cierto que el juez Martearena actuó de acuerdo a sus convicciones, argumentando que debe vigilar el derecho de los acusados, es posible que en ese afán haya olvidado el derecho a la víctima y el de sus familiares que reclaman un castigo proporcional al daño ocasionado. Ya que con la pena impuesta, estos tres hombres encontrados culpables por el jurado popular, podrán disfrutar de varios años de libertad en compañía de sus afectos, mientras que su víctima no tendrá la misma chance.

Por último, esta polémica no debe entenderse como una falla del instituto del juicio por jurado, ya que  el mismo está cumpliendo  con su objetivo: acercar la Justicia a los ciudadanos, quiénes se expresaron claramente sobre el caso, pero el juez decidió no escucharlos.

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