Que los impuestos están por las nubes no es ninguna novedad, y que los productores sufren gran parte de las consecuencias, tampoco. Sin embargo, resulta conveniente hacer un repaso de varios aspectos que pueden planificarse para atemperar la carga fiscal.
Hay que evaluar las alternativas jurídicas más convenientes para reducir el impacto y ello no implica una simulación sino una economía de opción, sin dolo ni abuso del derecho.
El objetivo es evitar impuestos innecesarios y utilizar los beneficios fiscales que la normativa permite, en varios casos difiriendo el impuesto que en épocas inflacionarias resulta una relevante ventaja. También en ocasiones puede ser indispensable efectuar planteos judiciales para ejercer los derechos que le asisten al contribuyente.
En el impuesto a las ganancias su determinación distorsiva sin contemplar la verdadera capacidad de contribuir al impedir aplicar el ajuste por inflación congelado desde 1992, lleva al afectado a recurrir a la justicia.
La ganancia por tenencia, la valuación de hacienda de invernada y los granos en existencia, implican tributar sobre renta inexistente o ficticia. Es posible acceder ante una acción declarativa de certeza y medida de no innovar para que la AFIP no ajuste la declaración presentada. A partir de los cierres de abril 2019, al superar el IPC un 55% se activa el ajuste pero su resultado se distribuye en 3 períodos y resulta un tema a analizar puntualmente en cada caso.
Las adquisiciones de bienes de uso, tales como tractores, cosechadoras, camionetas y toda maquinaria agrícola o para ganadería que sean sujetas al Revalúo Impositivo cuyo costo resulta del 10% permite la actualización futura de su amortización. Diría que en la mayoría de los casos no resulta conveniente.
Sí es verdad que dicha deducción se reexpresa en forma directa para las compras realizadas desde 1/1/2018. Asimismo siendo pyme la entidad podía acceder a un reintegro con pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 10% por adhesión al régimen de Inversión Productiva, actualmente sin vigencia pero con intención de su renovación pronta. Esa decisión de capitalizar resultados adquiriendo estos bienes resultó muy conveniente, pues también permitió sustentar la tasa del 30% sobre la ganancia impositiva, en lugar de tasa definitiva del 35% por distribuir dividendos.
La valuación de hacienda debe contemplar la discriminación entre zona central ganadera y la marginal ya que su tratamiento es diferente.
Las sementeras -por sembrados aún no cosechadas- es obligatorio su declaración, valorizándola con los costos directos e indirectos pertinentes. Una subvaluación implicará corrección del fisco en una verificación y una sobrevaluación produce un adelantamiento innecesario del impuesto.
La retribución de los directores es una cuestión indispensable de planificar , en especial cuando el funcionario resulta también accionista/socio.
Sus funciones pueden consistir en: a) Decisiones de las reuniones trimestrales para conducir la sociedad, b) Cumplimiento de tareas profesionales donde la entidad lo contrató para una comisión especial, c) Tareas técnico administrativas permanentes, que son gerenciales.
Cada una de dichas ocupaciones deberán ser retribuidas según su naturaleza y corresponde determinar las formas así como sus costos consecuentes que pueden resultar más convenientes.
Por su participación societaria recibirá dividendos, que dependiendo del período que provenga esa ganancia impositiva podrá quedar alcanzada con el adicional del 7% o no. También podrá usufructuar el uso de bienes pero tendrán el mismo carácter si fueran sin contraprestación o eventualmente les corresponderá intereses presuntos.
Todos los adelantos de impuesto a las ganancias, via anticipos, retenciones o percepciones, resultan injustos ante la posterior conformación de un saldo a favor del contribuyente. Por eso es indispensable apelar a una opción de reducción de anticipos o la solicitud de un certificado para evitar cualquiera de las otras posibilidades. El fisco se queda con el capital de trabajo del productor en sus manos, no actualiza lo que le adeuda y los intereses que se agregan son ínfimos.
Es esencial que las empresas se registren como pymes en tanto cumplan con su parámetro de ventas promedio de los últimos 3 períodos fiscales. Dicho empadronamiento les permitirá computar el 100% del impuesto al débito y crédito bancario , así como también abonar el IVA en forma trimestral -para aquellos que puedan estar desarrollando conjuntamente a lo agropecuario operaciones comerciales en la misma entidad.
Por Santiago Sáenz Valiente - Contador