Desde hace un tiempo, la provincia está conmovida por sucesos criminales atroces que conmueven la sensibilidad de las personas, como el caso del israelí Gil Pereg, ocurrido meses atrás.
El veredicto reciente de un jurado popular, declarando culpables a tres sujetos por el crimen de Juan Lucero, se comprobó que actuaron con sangre fría y premeditación, golpeando brutalmente a la víctima para luego ponerlo inconsciente en una valija y quemarlo aun estando vivo.
Dicha causa devino en una sentencia del juez Eduardo Martearena, quien condenó a los imputados a la pena de 25 años de prisión (con los beneficios que se otorgan a los 16 años quedan libres).
El fallo condenatorio, es cuestionable, ya que no se aplicó -para este tipo de delitos- la pena de prisión perpetua.
Culminado el debate y a sabiendas del criterio que sostenía el magistrado, defensores de los acusados solicitan la inconstitucionalidad de la norma que establece la pena de perpetua para los homicidios agravados con el concurso premeditado de dos o más personas.
No solo hace lugar el juez a lo peticionado, sino que hace toda una prédica de los motivos que lo llevan a sostener esa postura de incumplir con lo establecido.
Discurre sobre las convenciones internacionales, los derechos humanos... el “Estatuto de Roma”, al que nos hemos adherido, que consignan que no se puede establecer penas mayores de 25 o 30 años (se aclara que son de aplicación supletoria cuando no hay pena fijada, no es el caso que nos ocupa).
Continúa que es un contrasentido aplicar tan excesiva pena y hablar de resocializar al individuo.
Hace hincapié que la Penitenciaria provincial no cumple con esa tarea y ha sido sancionada por ese motivo.
Compara que en otros países por un genocidio no dan más de 30 años y se pregunta cómo va aplicar una perpetua por matar solo a una persona (?).
Que el Estado falla.
Tiene en cuenta la edad y el grado de escolaridad de los imputados, dando a entender que los hace vulnerables a cometer este tipo de delitos.
Cita a Zaffaroni... Que lo establecido por el legislador, de fijar de antemano una pena, coarta su valoración al momento de la sentencia.
Las razones expuestas por este Juez garantista, lo colocan en un lugar de soberbia y de suficiencia que irrita.
Se pone por encima de todos; en la piel y en la cabeza del victimario, los defiende -no es su tarea- convirtiéndolos en víctimas de una sociedad injusta que los abandonó.
No contempla que el accionar de estos asesinos truncaron la vida de una persona que tenía expectativa de futuro y familia.
No existen los derechos humanos para las víctimas.
El que comete estos hechos truculentos, debe pagarlos con medidas ejemplares de castigo.
El mensaje que da este juez a la sociedad, deja mucho que desear, no está en condiciones de ejercer el cargo que le fue conferido.
Deja un antecedente peligroso para hechos similares.
Si le tiembla la mano para dictar una pena de perpetua, debe apartarse y tener destino en un Juzgado de Faltas.
Sergio Miguel Rovira
DNI 7.617.096