Mendoza deberá cobrar el 100 % de las regalías que le corresponden por la generación hidroeléctrica de Los Nihuiles.
Hasta ahora nuestra provincia percibía sólo la mitad y el otro 50% lo recibía la vecina provincia de La Pampa. Sin embargo un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación terminó dando la razón a Mendoza tras un reclamo que lleva décadas.
La noticia se conoció a través del fiscal de Estado Fernando Simón quien anunció la novedad durante el Seminario sobre Agua y Empleo que se realizó en la Universidad Nacional de Cuyo.
Simón aseguró que el fallo es el paso previo a que la Nación publique el decreto correspondiente.
Cuando salga el decreto, Mendoza podré cobrar una suma millonaria e incluso reclamar retroactivos a la Nación.
Según el fiscal de Estado, el dictamen es favorable a Mendoza porque el organismo nacional entiende que las regalías que genera la producción eléctrica deben ser para el lugar donde está el salto de agua, es decir donde se produce la electricidad y eso queda en Mendoza, más precisamente sobre el río Atuel en San Rafael donde está ubicado el complejo eléctrico Los Nihuiles, conformado por Nihuil I, II y III que son tres represas y plantas generadoras de energía hidroeléctrica
Por esta razón es que el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, reclamó hoy al presidente Mauricio Macri que no firme un decreto a través del cual cedería a Mendoza el 100 por ciento de las regalías por la generación eléctrica de Los Nihuiles.
La misiva fue enviada a partir de un informe de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que a La Pampa no le corresponde cobrar el 50 por ciento de las regalías como lo establece el Decreto 1560 del año 1973, que reconoció a La Pampa el derecho a cobrar la mitad de las regalías hidroeléctricas por atravesar su territorio.
Al respecto el gobernador Carlos Verna destacó que el derecho a la provincia "está establecido en un convenio del año 1992".
En la nota, el mandatario pampeano manifestó que mediante la Ley Nacional N 12.650 "se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a ejecutar un dique de embalse y demás obras accesorias para almacenar las aguas del río Atuel en el lugar denominado 'El Nihuil'".
Posteriormente, el 7 de febrero del año 1992 el Estado Nacional suscribió con la Provincia de Mendoza un convenio mediante el cual se comprometía a transferirle, sin cargo, las obras del Dique de Embalse “El Nihuil”.
Mediante el mismo acto el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza se comprometieron a dar intervención a la Provincia de La Pampa “en todos los temas asociados al convenio”.
“En igual fecha -agrega- se suscribió entre el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa un Convenio Tripartito mediante el cual se estableció, entre otras cláusulas, que: El Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y/o quien resulte propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la Provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación del complejo”.
“Relatado lo sucedido hasta el momento, surge de forma manifiesta que el pago de las Regalías Hidroeléctricas que percibe la Provincia de La Pampa tiene su origen en el Convenio Interprovincial firmado con fecha 7 de febrero de 1992 por La Nación, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa”, concluye.
Luego recuerda que La Pampa “ha iniciado un reclamo judicial contra la provincia de Mendoza y contra el Estado Nacional en calidad de tercero citado, sobre los caudales, daños ambientales, usos, aprovechamientos, y todas las demás cuestiones atinentes a los derechos sobre el río interprovincial Atuel, con ello, la medida que propicia la Procuración del Tesoro de La Nación modificaría de forma flagrante y grosera, en favor de una de las partes el estatus quo imperante, en claro y en absoluto perjuicio para la provincia de La Pampa”.
La nota enviada a Macri finaliza: “En consecuencia, requiero del Señor Presidente del Nación que: En atención a lo estatuido mediante la libre voluntad de las Provincias signatarias del Convenio del año 1992 y lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Nacional, se abstenga de dictar cualquier Acto Administrativo que pueda afectar los intereses económicos de la Provincia de la Pampa y/o menoscabe sus derechos constitucionales, caso contrario, de procederse a la modificación de forma unilateral y arbitraria del Convenio Tripartito que nos vincula jurídicamente, dejo desde ya señalado que La Nación será la responsable de los daños ocasionados a la Provincia de La Pampa”.