La OIT dice que el tope salarial va contra la negociación colectiva

El Comité de Libertad Sindical de ese organismo fue el que hizo el dictamen.

La OIT dice que el tope salarial va contra la negociación colectiva
La OIT dice que el tope salarial va contra la negociación colectiva

El tope salarial es una historia interminable. La ley 8727 fue sancionada bajo el gobierno de Francisco Pérez, para establecer que ningún empleado público gane más que el Gobernador. Esa ley ha sido cuestionada por inconstitucional ante la Suprema Corte por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros), entidad sindical que también llevó su reclamo hasta la Organización Internacional del Trabajo.

En marzo de este año el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT se expidió con preocupación sobre el tema: "El Comité recuerda que no le incumbe pronunciarse sobre el contenido de las materias mencionadas que fueron modificadas por la vía legislativa en 2014. Sin embargo, considera que una legislación que modifica convenios colectivos que ya estaban en vigor desde hacía cierto tiempo y que tiende a restringir el ámbito de la negociación colectiva es contraria a la negociación colectiva voluntaria, pues corresponde a la partes determinar los temas a negociar".

El informe del CLS referido al conflicto entre el Gobierno y Ampros culmina con un pedido explícito acerca del destino del tope salarial: "El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de inconstitucionalidad (ley 8.727) en trámite por ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y sobre toda medida que pueda adoptar al respecto".

La recomendación incluida en el 388° informe del Comité de Libertad Sindicales es agitado por Ampros como una victoria que podría torcer el destino judicial del tope salarial. El caso planteado por Ampros ante el CLS es el 3.120.

El tema está en manos de la Suprema Corte. El Tribunal ya emitió sentencia sobre otra inconstitucionalidad similar planteada por ATE. Fue el 25 de marzo pasado; Los Andes lo publicó en su edición del 1 de abril y amplió la información el domingo 7 de abril.


Otro fallo. El 7 de abril Los Andes se refería al planteo de ATE.
Otro fallo. El 7 de abril Los Andes se refería al planteo de ATE.

En esa sentencia fue redactada por Julio Gómez y lo acompañaron en la firma Pedro Llorente y José Valerio. En el se indicaba que  "la norma alude a situaciones puntuales, aquellas, por cierto, que no recalan en los sectores más vulnerables a nivel de ingresos -respecto de los cuales cobraría especial vigencia un criterio de ponderación que resguarde su incolumnidad- y parte de una regulación que posee, en principio, una aplicación que se exhibe dinámica y esencialmente con potencialidad de cambio, en la implementación del sistema consagrado legalmente a los fines del respeto a los derechos adquiridos y a la operatividad del sistema hacia el futuro".

El único aspecto que le daba al tope salarial una debilidad legal era la conformación del sueldo del Gobernador, el máximo para la escala de los empleados estatales. En 2014, el salario del gobernador tenía dos ítems variables, la antigüedad y el título universitario. Ese cómputo fue modificado por Alfredo Cornejo apenas asumió. Esta modificación fue tenida en cuenta en el fallo de Gómez como un argumento a favor tope salarial.

Más aún, también se plantearon casos excepcionales de profesionales que podrían ganar más que el Gobernador, casos que deberían ser salvados por ley; tal es el caso del genetista Miguel Marino quien gana más que Cornejo por ser el director del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas.

El asesor legal de Ampros, Carlos Alico, argumenta que esa sentencia no será igual al caso Ampros. "No tiene vinculación porque ATE no hubo trabajadores afectados ni hubo prueba. En nuestro caso, se han producido informes de la masa salarial y hemos acreditado que son 70 profesionales de alta complejidad los afectados por el tope salarial".

El abogado se refiere a lo que planteó el CLS: "Lo que dicen es que la ley de Tope Salarial aplicada sin negociación afectando al salario de los trabajadores, es contrario al convenio 154 de la OIT, porque nunca se discutió un tope en las negociaciones colectivas. Ese convenio está ratificado por la Constitución Nacional".

El convenio 154 de la OIT data de 1981 y se refiere al fomento de las negociaciones colectivas.

La pregunta es cómo impactará el planteo del organismo de la OIT en la Corte mendocina. En el fallo sobre ATE se refiere al planteo de que la ley atenta contra las negociaciones colectivas: "la norma no ha excluido a los agentes comprendidos en dicho segmento, de su ámbito natural de negociación salarial. El mismo permanece incólumne, con un único límite que no se exhibe irrazonable ni, en principio, atentatorio de los derechos y principios consagrados por el orden constitucional".

Claves

?Inicio de las acciones.

El 27 de octubre de 2014 fue publicada la ley 8.727. ATE, Ampros y funcionarios judiciales presentaron la inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

A la espera del fallo.

El 25 de marzo, la Corte emitió su fallo sobre el caso de ATE y queda pendiente el de Ampros. Dos meses después, el gremio de los profesionales presentó como prueba el informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Los afectados.

Según Ampros son 70 profesionales de alta complejidad. El Gobierno dice que en Salud son 36 y 50 en la Justicia.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA