Con el fin de morigerar los efectos de la cuarentena en la economía, que determinó desde el 20 de marzo una paralización casi total y se extenderá hasta el 12 de abril, la Nación puso en marcha un "Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción" que tiene como objetivo dar una ayuda a las empresas para sostener el empleo, luego de que el mismo Gobierno nacional prohibiera los despidos (ver aparte).
Estas medidas acompañan la creación de un fondo nacional para garantizar créditos bancarios para las pymes, que fue integrado con $ 300.000 millones, e incluyen una serie de beneficios para empresas, entre ellas la postergación del pago de las contribuciones patronales y una asignación compensatoria al salario para todos los empleados del sector privado que abonará el Estado.
Una por una, las medidas
Según la cantidad de empleados que tenga una empresa y el nivel de afectación que evidencie por la pandemia del coronavirus, así como los que se deriven de la medida decretada para evitar su propagación (“aislamiento social preventivo y obligatorio), las empresas podrán acceder a uno o más beneficios.
En primer lugar, el programa contempla la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino para marzo y abril (la AFIP determinará plazos y porcentajes de reducción). Las empresas con hasta 60 emplea-dos podrán acceder sin tener que completar el Procedimiento Preventivo de Crisis, algo que será un requisito obligatorio para las que superen esa nómina.
Además, se integró una "Asignación compensatoria al salario" para todos los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados. La Anses pagará hasta el 100% del salario neto de la nómina en firmas con hasta 25 empleados, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada uno; el 100% del salario neto con un máximo de hasta un 75% del SMVM por entre 26 y 60 empleados; y el 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM entre 61 a 100 tra-bajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente para los emplea-dores que superen los 100 empleados.
También está vigente la asistencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (Repro) en empresas que superen los 100 empleados. Dicha prestación tendrá un mínimo de 6.000 pesos y un máximo de 10.000 pesos, y el trámite para obtenerlo será simplificado y reglamentado por el Ministerio de Trabajo.
Destinatarios
Para obtener el beneficio será requisito que las empresas se hayan visto afectadas de forma crítica en la zona en la que se desarrollan, que demuestren tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19, o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o que sus obligaciones familiares así se los exigiera (con relación a los efectos de la pandemia).
También podrán acceder a estos beneficios aquellas empresas que puedan acreditar una reducción sustancial de sus ventas con posteriori-dad al 20 de marzo, cuando se decretó el aislamiento.
Según se informó, el Ministerio de Trabajo de la Nación se reserva-rá el derecho de relevar datos adicionales para completar la información, y además podrá disponer de visitas de evaluación, a los fines de ratificar conclusiones.
Por otro lado, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas si lo considera necesario, según evolucionen las actividades económicas una vez levantadas las restricciones para evitar la propagación del virus.
Decisiones de alcance social
Las medidas para empresas llegaron después de una serie de anuncios que apuntaban a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Así, desde este viernes se comenzará a pagar el "Ingreso familiar de emergencia" para trabajadores de 18 a 65 años que no perciban subsidios de otro tipo y que no tengan otros ingresos. Incluye a monotributistas de clase A y B y trabajadores informa-les, y se dará por única vez en abril.
En el caso de beneficiarios de las asignaciones por hijo y embarazo, y jubilados y pensionados que cobren hasta $18.892, se sumó un bono extraordinario de hasta $ 3.000 por es-te mes. Para ellos también se decidió la condonación de las cuotas de los créditos asumidos ante Anses duran-te abril y mayo.
En el caso de quienes cobran se guros por desempleo, se elevaron los montos para llevarlos a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
Finalmente, ese estableció un control de precios máximos para un con junto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos.
Los consumidores pueden conocer cuánto pagar por cada producto a través de un listado que estará disponible en los próximos días en la página web de Precios Claros (www.preciosclaros.gob.ar).
Garantizar la producción
La Nación también lanzó una serie de líneas de créditos blandos por unos $ 350.000 millones para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura.
Hay una línea por 320.000 millones de pesos que permitirá proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de 180 días con tasa de interés de 26% anual; 25.000 millones de pesos en créditos del Banco Nación a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos; 8.000 millones de pesos en financia-miento para la producción de equipamiento tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo y 2.800 millones de pesos para el financia-miento de infraestructura en los parques industriales.
Además, se renovó el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses, y se expandió hacia la compra online de productos nacionales, con énfasis en pymes.
Despidos y suspensiones, prohibidos
El presidente Alberto Fernández, a través de un decreto de necesidad y urgencia, prohibió los despidos y las suspensiones al menos por dos meses, aunque su extensión dependerá del tiempo que du-re la pandemia de coronavirus. La medida fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín Oficial, a última hora del mar-tes. Allí se consigna: "Prohíban-se los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial", establece la norma textualmente en su artículo 2°".
"Resulta indispensable garantizar la conservación de los pues-tos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los ni-veles y no con medidas unilaterales", agrega la norma en sus fundamentos.
En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían "más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".
Postergación de vencimientos
Los bancos podrán abrir sus sucursales para pagarle a jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH u otro plan social que no tengan tarjeta de débito, u otro medio de cobro.
Los saldos impagos correspondientes a créditos bancarios que caigan entre hoy y el 30 de junio pagarán sólo los intereses compensatorios a la tasa prevista contractualmente (no se incluye un interés por mora).
Las cuotas impagas de créditos podrán incorporarse después de la última acordada.
Se podrán reversar, a solicitud de los clientes, los débitos directos y automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. Es decir, que se podrá solicitar la devolución de fondos (dentro de los tres días hábiles), y la cuota quedará impaga hasta que se compute al finalizar el pago del crédito.
Las tarjetas de crédito podrán pagarse al finalizar la cuarentena, es decir el 13 de abril, y si se elige refinan-ciar, habrá que pagar una tasa de interés del 44%, por debajo de la tasa de 55% vigente ahora.