El contrato de locación nos resulta familiar a todos o casi todos. Sin embargo, a la hora de conocer nuestros derechos cuánto sabemos de este contrato de uso tan habitual.
La inmobiliaria
El contrato de alquiler se celebra entre el dueño del inmueble y el inquilino. Pero aquí falta alguien que todos conocemos: la inmobiliaria. ¿Qué lugar ocupa en el contrato? Existen dos posibilidades.
1. Puede ser la conexión entre su cliente (el propietario) y el inquilino (vos). Luego, celebrado el contrato desaparece de la escena. Por su intervención, recibe una remuneración consistente en el valor de un mes de alquiler (al menos es lo que se acostumbra en la provincia de Mendoza), el cual se paga por adelantado. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que no puede cobrarse en comisión más del valor de un mes de alquiler por año de locación.
2. O bien, puede ser la conexión entre su cliente (propietario) y el inquilino (vos) y, además, encargarse de cobrar el alquiler mes a mes. Ello la convierte en un intermediario permanente entre vos y el propietario. Es importante que sepas que la inmobiliaria no es parte del contrato y a la hora de reclamar tus derechos las comunicaciones deben estar dirigidas al propietario, aquel con quien tienes el vínculo contractual.
Las condiciones
Normalmente, necesitamos dos garantes con bono de sueldo, un garante propietario, mes de depósito, mes de comisión y mes de alquiler adelantado.
Los garantes. El papel de los garantes es el de respaldar el cumplimiento del contrato en el caso que vos lo incumplas. Eso significa que asumen una gran responsabilidad. Por eso, si vas a salir de garante en favor de algún conocido, asegurate de que sea confiable. Porque no hay defensa posible cuando te demandan el cumplimiento del contrato de alquiler: tendrías que pagar y después intentar un arreglo con tu conocido. No digo que no seas garante. Pero es importante que sepas que si la persona a la que le salís de garante no cumple vas a pagar vos. Y eso tenés que saberlo.
Mes de depósito. Funciona como garantía o respaldo para el caso que vos incumplas el contrato en cualquier sentido: ya sea que no pagues, o que rompas algo, o que dejes deudas (por ejemplo, de luz, gas o agua). Terminado el contrato deberá ser restituido.
Mes de comisión. Se trata de la remuneración del comisionista.
Medio sellado. Se acostumbra que el impuesto de sellos se pague a medias entre el propietario y el inquilino. Asegurate de retirar tu contrato sellado de la inmobiliaria. Es una carga de la inmobiliaria hacerlo sellar y entregártelo cuando vayas a pedirlo. Es fundamental que tengas tu copia firmada del contrato, el cual debe tener la firma de todos los que intervinieron: propietario, inquilino y garantes.
¿Qué pasa si no está sellado? Algunos piensan que si el contrato que no está sellado no tiene validez. Esto es falso. El contrato sin sellar tiene plena vigencia y es ley para las partes.
¡Atención! Si te cobran el sellado, debes exigirles que el contrato esté efectivamente sellado.
Duración. El contrato por ley no puede durar menos de dos años. Si se hace por menos tiempo, la ley lo tiene por celebrado para dos años. El plazo está puesto a favor del inquilino. Es decir que si te quisieras ir antes podrías hacerlo, notificándolo por medio de carta documento.