La ley de tu lado: restitución internacional, cuando los padres evaden los instrumentos

Un caso que se resolvió en la Justicia de Alvear es un ejemplo del cumplimiento de los principios del Derecho internacional.

La ley de tu lado: restitución internacional, cuando los padres evaden los instrumentos
La ley de tu lado: restitución internacional, cuando los padres evaden los instrumentos

La sentencia de primera instancia en la causa N° 24.188/16 caratulada "Rodríguez González, Fidel por el menor T.R.N. c/ Ivana C. Molero p/ Medidas autosatisfactivas", en cabeza de la Dra. María Inés Fernández, titular del Tercer juzgado de Familia del Departamento de General Alvear, Mendoza es un claro ejemplo del cumplimiento de los principios del Derecho internacional y el modo en cómo éstos inciden en nuestro Derecho nacional. 

Respetando con sapiencia el principio de supremacía constitucional y fallando de forma razonable (conforme  artículo 28 de la Constitución Nacional) al hacer lugar a la acción de restitución internacional del niño. El presente fallo resuelve una situación compleja tanto para el niño como también para el estado argentino. Para el primero, atento a cual fuese la decisión, importaría modificar nuevamente su realidad; y en relación al segundo, ya que de no haber resuelto del modo en que lo hizo, nuestra Nación podría haber sido pasible de sanciones internacionales. 

A fin de comprender la significativa importancia de la sentencia es necesario relatar someramente los hechos que llevaron a su dictado: un matrimonio argentino con residencia en el Reino de España son padres de un niño. Con posterioridad, se produce el quebranto del vínculo y la madre comienza a convivir con el niño sin poder, por disposición judicial de los tribunales de dicho país ibérico, abandonar el territorio español. 

Sin embargo, tiempo después, la progenitora viene a Argentina con el niño (previa autorización del padre al solo efecto de compartir con la familia materna las vacaciones), pero nunca más regresan y se radican en la provincia de Mendoza.

Frente a dicha situación, y por intermedio de las autoridades centrales de aplicación de la Convención de la Haya, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales, es que el padre solicita la restitución de su hijo a España.

Es decir, la madre retuvo ilícitamente al niño en Argentina incumpliendo con la basta normativa nacional e internacional y vulnerando explícitamente los derechos constitucionales y convencionales del menor.

En su recta y justa resolución la doctora Fernández evaluó minuciosamente los hechos en que cada una de las partes sustentaba su pretensión y al someterlos a través del cedazo del control de constitucionalidad y, fundamentalmente, al de control de convencionalidad, en pleno respeto de la supremacía constitucional imperante, falló en restituir al niño con su padre ya que su madre había transgredido las normas de Derecho internacional y por consecuencia también las del Derecho argentino, al retener ilícitamente al menor. 

La jueza Fernández procedió a la ejecución de la sentencia amparando los derechos del niño y confirmando el cumplimiento convencional de la normativa internacional. De este modo, tuvo tres audiencias con la madre, el niño y los abogados de las partes (incluso el abogado del niño). En ellas, explicó al menor el alcance de la sentencia en un lenguaje claro y entendible y dispuso la logística del traslado. Asimismo, solicitó al Consulado Español que arbitrara los medios para proveer al niño de la documentación para viajar y otras medidas tendientes a que el encuentro se concretara el 16 de julio de este año en dicho establecimiento. A mayor abundamiento la sentencia fue confirmada por la Cámara Primera de Apelaciones de Familia.

La Nación Argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994, otorgó jerarquía constitucional a variados instrumentos internacionales, tal como se plasma en el inciso 22 del artículo 75 de dicho cuerpo normativo, y concedió jerarquía superior a las leyes del Congreso de la Nación a otros tantos (artículo 75 inciso 24 de la Carta Magna). Frente a esta situación los tribunales de todos los niveles de gobierno tienen la obligación de acatar sus normas, haciendo efectivo de este modo el fiel cumplimiento de la tríada básica del Estado de Derecho. Es decir mantener en equilibrio el control de constitucionalidad, control de convencionalidad y supremacía constitucional de la normativa nacional frente a la internacional. 

Por lo tanto mediante una correcta aplicación del Derecho, la jueza resolvió con celeridad una situación que aquejaba los derechos del niño y, de este modo, priorizó el mejor interés superior del menor en clara consonancia con la normativa aplicable. Es de destacar en la presente sentencia la aplicación de las normas como el verdadero sentido de la tan usada frase "interés superior del niño" correctamente, cumpliendo con los deberes constitucionales y con los convencionales que nuestro país adhirió y, de ese modo, la razonable, justa y a Derecho sentencia dictada.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA