La ley de tu lado: ¿Qué podemos hacer los ciudadanos víctimas de delitos en Juicio penal?

Ahora la víctima no sólo participa en la acreditación del hecho delictivo de su autoría y de las consecuencias del mismo.

La ley de tu lado: ¿Qué podemos hacer los ciudadanos víctimas de delitos en Juicio penal?
La ley de tu lado: ¿Qué podemos hacer los ciudadanos víctimas de delitos en Juicio penal?

Me robaron, me estafaron, peor aún, me lesionaron gravemente o atacaron a un familiar. Lamentablemente es cuando se nos presenta la pregunta. ¿Qué podemos hacer los ciudadanos víctimas de delitos? 

Hace años la víctima en el proceso penal se encontraba absolutamente relegada y a duras penas tenía algún que otro derecho, por ejemplo a la información de la causa. Y dependía de la buena predisposición del empleado que la atendiera y su solidaridad. Los protagonistas eran el fiscal que investigaba, el acusado y su defensor. Para el afectado la investigación o el debate sólo implicaban la carga y el deber de tener que concurrir a declarar. 

Esto era propio de una concepción del delito como infracción a la norma, cuyo eje giraba en la sanción que procuraba el fiscal para restablecer su vigencia y el acusado y su abogado trataban de resistir la potestad represiva del Estado.

Pero la manera de concebir al delito cambió, dejó de ser infracción a la norma y se convirtió en conflicto social y, como tal, se le dio un rol más protagónico a todos sus intervinientes, entre ellos: la víctima. Los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional suscriptos por nuestro país ayudaron también a este fenómeno.

El derecho a la tutela judicial pasó a tener tanta importancia como el derecho de defensa en juicio y éste dejó de ser patrimonio exclusivo del acusado. Las garantías constitucionales comenzaron a concebirse bilateralmente en pie de igualdad entre víctima y victimario. Y el juicio justo que pregona nuestra Constitución pasó a ser una necesidad para todos. Así, la víctima dejó de ser un mero espectador y se le habilitó la entrada al enjuiciamiento criminal.

Claro está, para ello debe constituirse en querellante particular y dejar de depender de que le toque un fiscal dedicado, o dejar de padecer el colapso del sistema que impide que su causa sea tratada oportuna y debidamente. Éste es el instituto principal: la facultad de hacerse parte en el proceso penal en donde se investiga el delito del cual es víctima e impulsarlo. Así podrá aportar pruebas, insistir en que se profundice la investigación, requerir que siga incluso, aunque el fiscal no quiera, e interponer recursos de manera autónoma e independiente del Ministerio Público Fiscal. 

En el camino fueron apareciendo institutos que privilegian la reparación de las consecuencias del delito por encima de la sanción y que comprenden ya no sólo el protagonismo de la víctima, sino también la necesidad de atender su afectación. Se trata de resolver el conflicto social que representa el delito. Ahora tenemos la posibilidad de la conciliación en el proceso penal, o la conclusión del mismo mediante una reparación económica. Las conciliaciones que día a día se intentan en las fiscalías no se limitan sólo a una indemnización o la restitución del bien usurpado o sustraído. Puede acordarse otro tipo de soluciones que no necesariamente comprendan lo económico. El objetivo es restablecer la paz social que se vio conmovida.

Una vez fui parte de un caso en el que al dueño de la computadora robada le interesaba que quien que la sustrajo para comprar estupefacientes hiciera un tratamiento de rehabilitación. No todo es dinero cuando hablamos de delito y acuerdo respecto a su solución.

Así el conflicto penal que el Estado le había expropiado a la víctima del delito hoy le es devuelto mediante mayores y mejores facultades dentro del proceso penal. Y ello se vio cristalizado aún más con las reformas en las leyes procesales de los últimos años. Ahora la víctima no sólo participa en la acreditación del hecho delictivo de su autoría y de las consecuencias del mismo. Desde 2016 en adelante, a través de las leyes 8.869 y 8.971, también interviene en la decisión de si el acusado espera el juicio en libertad o no. Previo a decidir se debe mínimamente oír tanto a la víctima como al acusado. Es decir, se le da intervención en todo lo relativo a lo que se denominan medidas de coerción (detención, prisión preventiva, recupero de la libertad). Y no sólo eso, cuando el acusado resulta condenado y durante el cumplimiento de su pena aspire a algún beneficio carcelario como un egreso del establecimiento penal, deberá darse oportunidad de escuchar a la víctima previo a otorgárselo. 

Las decisiones de los jueces penales ya no sólo se conciben dirigidas a los acusados y a la sociedad, también deben dar cuenta a los afectados inmediatos y directos quienes, de considerarlo corresponder, podrán cuestionarlas mediante los recursos que les otorga ahora la ley.

De esta manera desde el inicio del proceso, durante el mismo y aún hasta la finalización de la condena, se coloca a la víctima casi en un plano de igualdad con el representante de la sociedad (fiscal), el acusado y su defensor. Queda camino por andar, pero sin duda la víctima dejó de ser un mero espectador relegado ya que el delito comienza por la vulneración de sus derechos más allá de otros fundamentos a los que deba responder el derecho penal.

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