La seguridad social constituye un régimen complejo que incluye distintas materias, aunque todas comparten como común denominador el de constituir una herramienta para la cobertura suficiente contra una contingencia disvaliosa que afecta a las personas.
Así, aparece la materia previsional como medio dispuesto por el Estado para hacer frente a tres contingencias sustanciales que pueden afectar a un sujeto: la vejez, la muerte y la invalidez laboral. Las prestaciones que el sistema previsional acuerda para dar respuesta correlativamente a cada una de ellas son: la jubilación, la pensión por fallecimiento y el retiro por invalidez.
A su vez, se caracteriza por ser un régimen "contributivo" que, como tal, requiere de un esfuerzo en la integración de los aportes para acceder a alguno de los beneficios del régimen previsional.
Se diferencia así de todo régimen propiamente asistencial, con lo cual aun cuando se presente una situación de invalidez, vejez o muerte de la persona a cargo, pero no exista un respaldo contributivo con la consiguiente integración de aportes, estaremos en presencia de un régimen de la seguridad social graciable o asistencial (como las pensiones no contributivas o algún tipo de subsidio estatal, que no se trataría de un régimen previsional).
De todo ello se deriva la tercera nota esencial que caracteriza a las prestaciones previsionales: su carácter alimentario. Es así debido a que están llamadas a satisfacer las necesidades de vida fundamentales de una persona. El carácter integral de las prestaciones constituye una garantía estatal que viene impuesta por la Constitución Nacional y, como tal, se establece como un derecho primordial y jerarquizado dentro del ordenamiento jurídico.
De tal modo, se evidencia que la materia previsional ciertamente involucra derechos profundamente sensibles, puesto que afectan nada menos que la subsistencia de la persona y de su grupo familiar a cargo. Su incidencia, además, se prolonga tanto durante la vida de su titular cuanto también después de su muerte (pensión). La materia previsional involucra la salud de la persona, su patrimonio, su dignidad y estándar de vida.
Para acceder a la jubilación, se exigen recaudos de edad y servicios mínimos. En el régimen general o común se requieren 30 años de servicios con aportes y 65 años para el varón o 60 para las mujeres (con opción a prórroga y continuar trabajando hasta los 65). Existen regímenes diferenciales determinados específicamente por normas legales para cierto tipo de tareas insalubres, diferenciales o riesgosas que redundan en una menor exigencia de requisitos de edad y de servicios mínimos.
En todos los casos, se determina un haber de jubilación ordinaria del 1,5% por cada año trabajado de la remuneración promedio percibida en los últimos 10 años. A ese cálculo se le suma un valor genérico e independiente de los sueldos del beneficiario, denominado PBU, que hoy asciende a $ 3.825.
Ante la enfermedad invalidante, debe demostrarse: la incapacidad laboral absoluta, no haber cumplido la edad jubilatoria mínima y tener regularidad en los aportes. Esto significa contar con los 30 años de servicios mínimos generales, o bien, reunir una integración de aportes mínima de sólo algunos meses -sean 12, 18 ó 30 meses-, pero siempre que estos se hayan efectuado en el tiempo reciente anterior a la petición del beneficio. El haber de retiro por invalidez se determina en un 70% o un 50% del promedio de sueldos de los últimos 5 años, según cual haya sido la regularidad en los aportes que se haya reunido.
Por último, en la pensión por fallecimiento debe distinguirse el caso de quien fallece cuando se encontraba jubilado, de quien fallece cuando aún no había obtenido su prestación previsional. La distinción radicará en que, en el segundo caso, se exige el requisito de la regularidad en los aportes recientes del trabajador fallecido.
Además, difiere también la forma de liquidación de la pensión: el pensionado recibe el 70% de lo que cobraba el jubilado fallecido, mientras que al pensionado del trabajador activo le corresponde un 70% ó un 50% del promedio de sueldos de los últimos 5 años de la vida laboral activa del causante, según cual haya sido la regularidad en los aportes que se haya reunido -igual que en la invalidez-.
Tienen derecho a ella el cónyuge, el conviviente, hijos menores de 18 años hasta cumplir esa edad y los hijos mayores incapacitados absolutamente para el trabajo.
Debe hacerse mención aparte a la "pensión universal para el adulto mayor (PUAM)" que, si bien se trata de una prestación de la seguridad social, tiene naturaleza contributiva de modo tal que no se tienen en cuenta los aportes que la persona hizo en su vida laboral y se liquida con un valor fijo que asciende al 80% del haber mínimo vigente.
Se puede obtener a partir de los 65 años y no genera derecho a pensión en caso de muerte, pero permite la continuidad laboral de quienes aún no reúnen el mínimo de aportes para luego transformarla en una jubilación completa.