En el marco de las reformas a los códigos procesales que se vienen realizando por parte del Poder Ejecutivo en nuestra Provincia, obtuvo sanción definitiva en esta oportunidad el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar presentado en julio.
El 13 de noviembre se le dio sanción definitiva -en la Cámara de Senadores de Mendoza- donde se aprobó sin ninguna modificación.
El Ejecutivo presentó el proyecto el 6 de julio de este año junto a los aportes y sugerencias realizadas por distintos organismos provinciales, así como también por los magistrados de la provincia y el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, representado por el directorio de la institución y por miembros de la Comisión de Derecho de Familia respectivamente.
La creación de un Código de procedimientos exclusivo al fuero de familia trae importantes cambios para quienes ejercen la profesión en esa rama del Derecho como así también para quienes deben resolver finalmente los conflictos planteados en el ámbito extrajudicial -a través del cuerpo de mediadores- mientras que, en el ámbito judicial, son los magistrados quienes dirimen finalmente los conflictos.
Aportes colegiados
Los aportes realizados por el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza estuvieron centrados principalmente en el artículo 19 que determina las causas en que no deben ser patrocinadas por profesionales del derecho. También en el artículo 23 que regula la etapa prejudicial a cargo del Cuerpo de Mediadores de la provincia y el capítulo que se incorpora para la resolución de conflictos de violencia intrafamiliar (VIF).
Por su parte, el Cuerpo de Magistrados de la provincia aportó desde su lugar sugerencias sobre el proyecto originariamente presentado.
El nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar pretende principalmente: lograr la especialización y capacitación en los operadores del Derecho; en especial para lograr más agilidad en la resolución de conflictos, lo que se consigue con las actuaciones preliminares del Cuerpo de Mediadores.
De funcionar la mediación, gran cantidad de causas serían resueltas sin ingresar al órgano judicial, lo que bajaría en un amplio porcentaje la litigiosidad en el fuero de familia provincial.
Debido a la importancia de la materia en la mayoría de los casos es indispensable contar con el asesoramiento profesional adecuado, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de sus derechos, especialmente en lo concerniente a la responsabilidad parental.
Otro punto desarrollado es la gratuidad en la realización de algunos procesos como inscripción de nacimientos, nombre de las personas, estado civil y registraciones, solicitudes para salir del país y otros determinados en el artículo 19 del nuevo Código.
Otorga un rol esencial a la reciente figura creada del "abogado del niño", a fin de dar representación y protección a los menores de edad para los casos en que sean necesarios.
En lo atinente a los procesos en sí mismos añade nuevos procesos especiales para cada una de las causas -como reclamo de alimentos, divorcio y adopción- primando en todas y cada una audiencia preliminar con el fin de que a través del principio de oralidad e inmediación se logre una resolución inmediata.
El Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, a partir de su entrada en vigencia, se nos presenta como un gran desafío para quienes ejercemos la profesión, aquellos que administran justicia (nuestros jueces) y los auxiliares del derecho a través de las dependencias y cuerpos interdisciplinarios auxiliares quienes prestan colaboración esencial a la tarea del juez.