La ley de tu lado: prisión preventiva, una acción de carácter excepcional

El arresto de quien no ha sido condenado suele ser un reclamo recurrente ante hechos de inseguridad. Pero debe aplicarse con criterio.

La ley de tu lado: prisión preventiva, una acción de carácter excepcional
La ley de tu lado: prisión preventiva, una acción de carácter excepcional

Generalidades hay que se oyen, se difunden y se repiten sin mayor análisis y que, por tanto, son superficiales e injustas. Muchas veces hemos proferido, casi como un clamor, el pedido de mano dura. Más seguridad, más rigor, más muros, cadenas y grilletes.

Cuando tenemos algo para exigir, en resguardo de nuestros intereses, nos convertimos en minuciosos custodios de nuestras personales prerrogativas. Nos alejamos del respeto por las libertades elementales, la de los otros, que sin hesitar sacrificamos en sufragio de ciertos derechos, los de nosotros.

Se desea llamar la atención sobre esta perspectiva demasiado parcial, aunque fuere políticamente correcta. Pocas voces se elevan en el sentido inverso, acaso por sonar garantistas en extremo, incómodas, secuaces de la delincuencia y de la mala vida.

Nuestras leyes, cuya mayor dureza se reclama desde los estrados, los medios de comunicación, los púlpitos, las tribunas, las sobremesas de almuerzos familiares, no son para nada blandas.

Las modalidades del ejercicio del poder punitivo son, en ocasiones, muy severas. La prisión preventiva, es decir, el arresto de quien no ha sido condenado, durante su juicio, la privación de su libertad, por reiterancia, por temor a la fuga y a veces por cuestiones mediáticas, sin sentencia, desde el pique, es bienvenida por la sociedad que anhela -y con toda razón- tranquilidad, paz, seguridad.

Y también por ti, hasta que te suceda.

Porque cuando te pase y te veas encarcelado por confusión, por exceso, por estar en el lugar equivocado, por torpeza o malicia de alguien, sin condena y sientas que el principio de inocencia no es tan poderoso, necesitarás con desesperación que te ayuden.

Podrás con toda justicia replicar: "Y cuando a ti suceda que seas víctima, o tu hija o tus nietos, ¿no pedirás justicia a voz de cuello y condena y castigo?" Ello también es verdad. Así de compleja es la realidad.

En la vida y en su simulacro, que es el ajedrez, la única regla es la excepción. Nada hay más variopinto que las conductas humanas.

Cuando hace muchos años era un abogado jovencito y me hallaba aguijoneado por el reciente roce de la toga me enamoré de la Constitución Nacional como de una novia veinteañera. ¡Qué linda era!

Y esa fascinación y ese afecto no han desaparecido con los años. Han aumentado.

Es que la Constitución consagra garantías de la libertad que nos protegen de los poderes que ella misma crea. Sencillamente hermoso y genial. Y también la Patria celebra convenios internacionales, que están por sobre las leyes, porque así lo dice la novia más bella del pueblo, nuestra Carta Magna. 

En nuestro país existe un número enorme de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria firme.

Si visitamos un establecimiento penitenciario descubrimos con estupor que una persona allí no solo pierde la libertad, sino también el trabajo, el nombre, la familia, el pudor, la higiene, la salud, las esperanzas y que muy rara vez se re-socializa.

Que no te suceda, porque si te ocurriere, buscarás salidas, como las que brindan la Constitución y las convenciones (Constitución Nacional artículos 14, 18, 75 inc. 22, 9 y 12 de la Declaración Universal de DDHH, artículos 2, 3, 9, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 7, 8, 11 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica - CADH y otros).

Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Una maravilla.

Si fueres imputado, que no te suceda, pero si te sucede, querrás gozar de esa presunción. En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la prisión preventiva es la acción más dura que un Estado puede ejercer sobre la persona imputada y que su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo estrictamente necesario en una sociedad democrática.

Sin embargo, jueces y fiscales no siempre siguen ese escenario. Se dirigen a otros puntos de interés, a otros valores determinantes, a otros criterios de decisión, tales como la gravedad de la imputación, o el riesgo de fuga o las condenas precedentes.

Comenzamos reprochando la injusticia de las generalidades por esto trataremos de no caer en ellas. Pues también hay venerables magistrados en nuestro país y en nuestra Provincia que, con erudición y sensibilidad, aplican adecuadamente la ley. Después de todo fue Mendoza la que acunó la libertad.

Y más hacia el terreno, más hacia abajo, estamos también los abogados defensores, débiles y sin más jactancia que el esfuerzo, puestos a salvaguardar cosas sagradas, ajenas y valiosísimas.

No perdamos de vista que el Dulce Maestro de Nazaret instituyó como obra de singular amor, ir a la cárcel, acudiendo en auxilio del privado de libertad. ("Estuve preso y viniste a visitarme" Mateo 25, 36).

Que no te suceda, pero si te aconteciere, sentirás que la prisión preventiva es en el fondo un castigo, una pena excesiva, cruel, anticipada. Parafraseando al dr. Carlos Parma, juez, maestro y analista, sabrás que la pena, no ha valido la pena.

En un establecimiento penitenciario pierde no sólo la libertad, sino también el trabajo, el nombre, la familia, el pudor, la higiene...

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